Por el cual se declara vacante un empleo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el numeral 9.° del artículo 71 do la Ley 149 de 1888, y
considerando
que son innecesarias por ahora la funciones del Ayudante Escribiente de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez,
decreta:
Artículo único. Declárase vacante, desde el día 15 del presente mes de febrero, el puesto de Ayudante Escribiente de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1.° de febrero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
f. RESTREPO PLATA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.