Por el cual se fijan unas partidas para gastos de la cédula de ciudadanía

Rango Decreto
Publicación 1935-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17 del Presupuesto vigente, destíñanse las siguientes sumas para gastos de la cédula de ciudadanía en los Departamentos que a continuación se expresan, así:

Para Boyacá, Bolívar y Santander del Sur, a $ 5,000 cada uno $ 15,000.
Para Atlántico 2,500 2,500

Articulo 2º El pago de los servicios de que se traía se atenderá de acuerdo con las disposiciones de los artículos 29 y 3º del Decreto número 291 de fecha 20 de febrero del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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