Por el cual se confieren autorizaciones al Intendente Nacional de San Andrés y Providencia
El Presidente de la República de Colombia,
visto el artículo 19 de la Ley 52 de 1912,
decreta:
Artículo 1.° El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia tendrá el carácter de Visitador Fiscal, para todos los efectos determinados en los artículos 306 a 313 de la Ley 110 de 1912.
Artículo 2.° La policía Nacional que presta el servicio en San Andrés y Providencia estará a las órdenes del Intendente Nacional, según las instrucciones que le dé el Gobierno, por medio del Director General de la Policía Nacional.
Artículo 3.° el presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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