Por el cual se reforma el número 565 de 1917

Rango Decreto
Publicación 1918-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° La Junta de Conversión hará entregas parciales a la Tesorería General de la República de las cantidades en que aproximadamente se calculen las utilidades en las acuñaciones de plata que ha hecho y en lo sucesivo haga la Casa de Moneda de Medellín, de acuerdo con el contrato de 10 de mayo de 1917. Al terminarse el cumplimiento del contrato, se hará la liquidación definitiva y la Junta entregará el saldo que corresponda al Tesoro Nacional, de acuerdo con la Ley 65 de 1916.

Artículo 2° Queda en estos términos reformado el artículo 8° del Decreto 565 de 1917.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de junio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA ---El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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