Por el cual se delega a la Gobernación del Cauca la administración de los trabajos de algunas vías nacionales

Rango Decreto
Publicación 1928-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1o Delégese a la Gobernación del Departamento del Cauca la adminitración de los trabajos de la vía del Suroeste, secciones Santander-Piendamó, y Piendamó-Popayán, y del camino de Moscopín, trayectos Popayán-Garzón y Coconuco San Agustin por Paletaré.

Artículo 2o La citada Gobernación someterá a la aprobación del Ministerio del ramo todos los decretos que diete nombrando el personal superior de tales obras y fijándose asignaciones. Igualmente presentatá el expresado Ministerio los presupuestos mensuales, informes sobre trabajos ejecutados, y en general, cumplira los deberes que imponen los decretos y reglamentos vigentes a todos los administradores de obras públicas nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1928

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Soltero PEÑUELA

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