Por el cual se declaran libres de derechos por los correos nacionales los envíos en monedas de plata antiguas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto circularán libres de derechos por las líneas de correos nacionales las encomiendas que se envíen desde los distintos lugares de la República en monedas de plata acuñadas antes del año de 1911, con destino al cambio de la Junta de Conversión.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1917
JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ
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