Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1926-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

"El Consejo de Ministros decide que es el caso de proceder a acreditar el capítulo 39 del Presupuesto con dos créditos suplementales así:

$ 6,000 adicionales al artículo 416, y $ 50,771 adicionales al artículo 417",

decreta:

Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de cincuenta y seis mil setecientos setenta y un pesos ($ 56,771), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 39

Escuela Militar-Personal y material.

Profesorado.

Artículo 416. Parágrafo 25. Para el pago de los Profesores de la Escuela Militar $ 6,000
Material y gastos generales. Artículo 417. Para gastos de material de la Escuela Militar 50,771
Total $ 56,771

Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 56,771 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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