por medio del cual se promulga el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006

Rango Decreto
Publicación 2014-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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Han convenido lo siguiente:

Capítulo I

OBJETIVOS

Artículo 1

Objetivos

Los objetivos del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006 (en adelante “el presente Convenio”), son promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales:

Capítulo II

DEFINICIONES

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Convenio:

Capítulo III

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 3

Sede y estructura de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales

Artículo 4

Miembros de la Organización

Habrá dos categorías de miembros en la Organización:

Artículo 5

Participación de organizaciones intergubernamentales

Capítulo IV

EL CONSEJO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES

Artículo 6

Composición del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales

Artículo 7

Facultades y funciones del Consejo

El Consejo ejercerá todas las facultades y desempeñará, o hará que se desempeñen, todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio. En particular:

Artículo 8

Presidente y Vicepresidente del Consejo

Artículo 9

Reuniones del Consejo

Artículo 10

Distribución de los votos

Artículo 11

Procedimiento de votación del Consejo

Artículo 12

Decisiones y recomendaciones del Consejo

Artículo 13

Quórum en el Consejo

Artículo 14

El Director Ejecutivo y el personal

Artículo 15

Cooperación y coordinación con otras organizaciones

Artículo 16

Admisión de observadores

El Consejo podrá invitar a cualquier Estado Miembro u observador de las Naciones Unidas que no sea Parte en el presente Convenio, o a cualquier organización mencionada en el artículo 15 que tenga interés en las actividades de la Organización, a que asistan a las reuniones del Consejo en calidad de observadores.

Capítulo V

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 17

Privilegios e inmunidades

Capítulo VI

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 18

Cuentas financieras

Artículo 19

Cuenta Administrativa

Artículo 20

Cuenta especial

Artículo 21

El Fondo de Cooperación de Bali

Artículo 22

Formas de pago

Artículo 23

Auditoría y publicación de cuentas

Capítulo VII

ACTIVIDADES OPERATIVAS

Artículo 24

Actividades de la Organización relacionadas con políticas

Artículo 25

Actividades de la Organización relacionadas con proyectos

Artículo 26

Comités y órganos subsidiarios

Capítulo VIII

ESTADÍSTICAS, ESTUDIOS E INFORMACIÓN

Artículo 27

Estadísticas, estudios e información

Artículo 28

Informe anual y examen bienal

Capítulo IX

DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 29

Obligaciones generales de los miembros

Artículo 30

Exención de obligaciones

Artículo 31

Reclamaciones y controversias

Todo miembro podrá someter al Consejo cualquier reclamación formulada contra un miembro por incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Convenio y toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio. Las decisiones del Consejo a ese respecto se tomarán por consenso, sin perjuicio de otras disposiciones del presente Convenio, y serán definitivas y vinculantes.

Artículo 32

Medidas diferenciales y correctivas y medidas especiales

Artículo 33

Revisión

El Consejo podrá revisar la aplicación del presente Convenio, incluidos sus objetivos y mecanismos financieros, cinco años después de su entrada en vigor.

Artículo 34

No discriminación

Ninguna disposición del presente Convenio autorizará el uso de medidas para restringir o prohibir el comercio internacional de madera y productos de madera, en particular las que afecten a sus importaciones y su utilización.

Capítulo X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario del presente Convenio.

Artículo 36

Firma, ratificación, aceptación y aprobación

Artículo 37

Adhesión

Artículo 38

Notificación de aplicación provisional

Todo gobierno signatario que tenga intención de ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, o todo gobierno respecto del cual el Consejo haya establecido condiciones de adhesión pero que todavía no haya podido depositar su instrumento, podrá en todo momento notificar al depositario que aplicará el presente Convenio provisionalmente, de conformidad con sus leyes y reglamentos, cuando este entre en vigor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 o, si ya está en vigor, en la fecha que se especifique.

Artículo 39

Entrada en vigor

Artículo 40

Enmiendas

Artículo 41

Retiro

Artículo 42

Exclusión

Si el Consejo estima que un miembro ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y decide además que tal incumplimiento entorpece seriamente la aplicación del presente Convenio, podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, excluir del presente Convenio a ese miembro. El Consejo lo notificará inmediatamente al depositario. Seis meses después de la fecha de la decisión del Consejo, dicho miembro dejará de ser Parte en el presente Convenio.

Artículo 43

Liquidación de las cuentas en caso de retiro o exclusión de un miembro o de imposibilidad por parte de un miembro de aceptar una enmienda

Artículo 44

Duración, prórroga y terminación

Artículo 45

Reservas

No se podrán formular reservas a ninguna de las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 46

Disposiciones adicionales y transitorias

Hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, siendo los textos del presente Convenio en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso igualmente auténticos.

Anexo A

LISTA DE GOBIERNOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO QUE SUCEDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994 QUE SON POSIBLES MIEMBROS PRODUCTORES, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTÍCULO 2 (DEFINICIONES), Y ASIGNACIÓN INDICATIVA DE VOTOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 10 (DISTRIBUCIÓN DE VOTOS)

Anexo B

LISTA DE GOBIERNOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO QUE SUCEDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994 QUE SON POSIBLES MIEMBROS CONSUMIDORES, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTÍCULO 2 (DEFINICIONES)

Albania

Argelia

Australia*

Canadá*

China*

Comunidad Europea*

Alemania*

Austria*

Bélgica*

Eslovaquia

España*

Estonia

Finlandia*

Francia*

Grecia*

Irlanda*

Italia*

Lituania

Luxemburgo*

Países Bajos*

Polonia

Portugal*

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*

República Checa

Suecia*

Egipto*

Estados Unidos de América*

Irán (República Islámica del)

Iraq

Jamahiriya Árabe Libia

Japón*

Lesotho

Marruecos

Nepal*

Noruega*

Nueva Zelandia*

República de Corea*

Suiza*

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2007

Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Fernández Acosta.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.”

Mediante comunicación dirigida a esta Corporación el 30 de septiembre de 2011, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria y del referido Convenio, por haber cumplido con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa, y porque el contenido consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano y su política exterior, de conformidad con las consideraciones que a continuación se presentan.

En primer lugar, hizo referencia a los antecedentes del Convenio para indicar que en cumplimiento de la decisión 8ª (XXXIII) del Consejo Internacional de Maderas Tropicales, el mismo fue materia de negociación en el marco de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, con el propósito que el mismo suceda jurídicamente al “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994”, una vez surtido el proceso de concertación en cuatro estadios: el primero del 26 al 30 de julio de 2004; el segundo del 14 al 18 de febrero de 2005, el tercero del 27 de junio al 1° de julio de 2005, y el cuarto del 16 al 27 de enero de 2006. Finalmente, el proyecto de texto del Convenio fue adoptado en la cuarta sesión, el 27 de enero de 2006, y dispuesto para firma de los Estados en las Naciones Unidas, a partir del 3 de abril de 2006.

En segundo lugar, precisó que el Convenio propende por el establecimiento de un marco jurídico internacional que auspicie una relación simétrica entre la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales, y la conservación de los recursos forestales. Es decir, pretende el ordenamiento sostenible de bosques y su aprovechamiento legal en aras de reducir el impacto global ocasionado por la degradación de tierras o pérdida de bosques naturales.

Igualmente, para la entidad, el Convenio amplía las fuentes de financiación de las cuales puede beneficiarse Colombia como estado productor de maderas tropicales con el propósito de ejecutar y desarrollar proyectos relacionados con la administración y ordenación de bosques naturales; busca el fortalecimiento institucional para la conservación de los recursos forestales y la participación de Colombia en eventos internacionales que versen sobre la utilización sostenible de los bosques, así como el otorgamiento de becas a nacionales colombianos para la realización de estudios en el exterior aplicados a la administración sostenible de bosques. Contribuye también al fortalecimiento de la política nacional de administración de bosques naturales tropicales e intensifica la participación de Colombia como Estado miembro de la Organización Internacional de Maderas Tropicales, OIMT.

En tercer lugar, en relación con los requisitos formales relativos a la suscripción y aprobación legislativa, el Ministerio indica que estos fueron cumplidos. El Convenio Internacional de Maderas tropicales, 2006, fue celebrado y suscrito por la entonces embajadora Claudia Blum de Barberi, representante permanente de Colombia ante las Naciones Unidas (Nueva York), el día 3 de mayo de 2007, previo otorgamiento de plenos poderes por parte del Presidente de la República, debidamente suscritos por el Ministro de Relaciones Exteriores, el 13 de abril de 2007.

De conformidad con el artículo 189, numeral 2, de la Constitución Política y mediante autorización ejecutiva del 29 de agosto de 2007, el Presidente de la República autorizó y ordenó someter a aprobación del Congreso de la República el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”.

En virtud de tal autorización y en observancia de los artículos 150, numeral 16, 189, numeral 2, y 224 de la Constitución, el Gobierno Nacional por conducto del entonces Ministro de relaciones exteriores, Fernando Araújo Perdomo, presentó ante la Secretaría General del Senado de la República el proyecto de ley aprobatoria del acuerdo, el día 15 de abril de 2008.

Finalmente, el proyecto de ley después de haber hecho tránsito en el Senado y luego en la Cámara de Representantes, fue aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 1458 del 29 de junio de 2011 “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006’, hecho en Ginebra, el 27 de enero de 2006”, norma que fue sancionada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial número 48.116 del 30 de junio de 2011.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible intervino a través apoderado para defender la exequibilidad de la Ley 1458 de 2011.

El apoderado hizo un recuento de la historia del Convenio Internacional de Maderas Tropicales, desde su primer antecedente firmado en 1983, para resaltar que el que ahora estudia la Corte, corresponde a un acuerdo multilateral sobre productos agrícolas básicos de origen forestal (commodities) que conserva dos de los elementos esenciales del Convenio Internacional de Maderas Tropicales de 1994: el balance entre comercio y la conservación de recursos forestales, y el hecho que no involucra mecanismos de regulación de precios o dispositivos para intervenir en el mercado de la madera, ambos aspectos de naturaleza vital para Colombia, en la medida en que es un país potencialmente exportador de los productos sobre los cuales recae la normatividad internacional.

A continuación, se refirió a las diferencias existentes entre el Convenio de 1994 y el del 2006:

1) Señaló que el Convenio Sucesor incluye un nuevo párrafo en el que se hace, en primer lugar, especial énfasis en la importancia de la ordenación sostenible de los bosques y su contribución al desarrollo sostenible, al alivio de la pobreza y al logro de los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, particularmente los objetivos contenidos en la Declaración del Milenio, asunto especialmente relevante para Colombia por estar acorde con las políticas nacionales para la erradicación de la pobreza contenidas en el Capítulo 3 del Plan Nacional de Desarrollo sobre Reducción de la Pobreza y Promoción del Empleo y la Equidad.

Igualmente, destacó la existencia de un párrafo nuevo, que dentro del contexto de la importancia de la ordenación forestal sostenible, prevé la necesidad de mejorar el nivel de vida y las condiciones de trabajo en el sector forestal, de conformidad con los principios internacionalmente reconocidos y los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo.

2) Afirmó que en el Preámbulo de la última versión se hace referencia a (i) los múltiples beneficios económicos, ambientales y sociales de los bosques, incluyendo no sólo la madera sino también los productos forestales madereros y los servicios ambientales, marco dentro del cual, se resalta la necesidad de mejorar el nivel de vida y las condiciones de trabajo del sector forestal; (ii) la importancia de la buena gestión de los asuntos públicos, al igual que a la importancia de la colaboración entre sus miembros, las organizaciones internacionales, el sector privado y la sociedad civil, incluidas las comunidades indígenas; y (iii) la importancia de aumentar la capacidad de las comunidades indígenas y locales que dependen de los bosques.

3) Indicó que en el Convenio Sucesor se mantiene la referencia existente en el Convenio de 1994 a la Declaración Autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de Principios para un Consenso Mundial respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de todo tipo, en la que se establece que los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos de acuerdo a su propia política ambiental, al igual que la responsabilidad de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control, no perjudiquen a otros Estados, pero esta vez, la misma se encuentra incluida de manera expresa en el Preámbulo. Precisa la entidad que esta referencia es concordante con el artículo 9° de la Constitución, que establece que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la Soberanía Nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia.

4) Sostuvo en relación con el texto del Convenio Sucesor (2006), que el mismo incorpora, al igual que su antecesor, varias consideraciones importantes que incentivan la vinculación de Colombia al mismo, como (i) el énfasis en el comercio de productos maderables y el manejo sostenible de bosques naturales; (ii) la estructura institucional de la Organización Internacional de Maderas Tropicales; (iii) la alusión al derecho soberano del Estado a explotar sus propios recursos de acuerdo con los parámetros establecidos en su política ambiental; (iv) el apoyo internacional, tanto técnico como financiero, a iniciativas que contribuyan al manejo sostenible de los bosques en nuestro país; (v) la creación de un consenso internacional respecto de la extracción legal de madera y de aspectos de certificación; (vi) la utilización de un lenguaje más enfático en relación con la creación de capacidad en los países productores menos adelantados con la contribución y cooperación de los países consumidores; (vii) la alusión al desarrollo de mecanismos para promover la suficiencia y previsibilidad de fondos, de manera que países productores como Colombia, puedan acceder a recursos financieros que los ayuden a cumplir con los objetivos del Convenio; (viii) la inclusión del intercambio de información referente al mercado internacional de maderas, con el objetivo de lograr mayor transparencia y mejor información sobre los mercados y sus tendencias, lo que facilita el acceso de Colombia a procesos de fortalecimiento de la capacidad institucional e información sobre estadísticas forestales, impulsando al país a fortalecer su capacidad para recopilar, elaborar y difundir estadísticas sobre el comercio de madera; (ix) la posibilidad que tienen los donantes de destinar fondos a proyectos relacionados con temas de interés particular; y (x) la posibilidad de que a través del Fondo de Cooperación de Bali se destinen contribuciones voluntarias de países consumidores a Colombia, destinadas a capacitación, mercado y manejo forestal sostenible con el fin de ayudar a los productores a efectuar inversiones en esos aspectos, así como para apoyar proyectos relacionados con el sector forestal y el fortalecimiento institucional y técnico.

Finalmente, anotó el apoderado del Ministerio, que el país ha obtenido beneficios del Convenio Internacional de Maderas Tropicales como la financiación de cerca de 23 iniciativas entre proyectos y anteproyectos por un monto de US$10.691.040, relacionados con el manejo sostenible y restauración de los manglares y bosques naturales, lineamientos de política forestal, estadísticas forestales, fortalecimiento institucional para el manejo de plantaciones, información económica e inteligencia de mercados y gobernanza forestal. Afirma, igualmente, que a través del Convenio se ha apoyado la participación de Colombia en eventos de carácter internacional sobre temas relacionados con el manejo sostenible de los bosques y la asignación de becas a nacionales colombianos para la realización de estudios de maestría, trabajos de tesis, pasantías, y publicación de estudios, entre otros.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural intervino por intermedio del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, para solicitar la exequibilidad del Convenio Internacional de Maderas Tropicales 2006, así como de la Ley 1458 de 2011, por las siguientes razones:

1) Se cumplieron a cabalidad con los requisitos establecidos en la Carta Política para la expedición de este tipo de leyes, tal y como consta en los antecedentes legislativos.

2) Conserva las motivaciones de la suscripción del Convenio de 1994 ratificado por Colombia, pero utiliza un lenguaje más enfático respecto de la creación de mayor capacidad en los países productores menos adelantados, con la cooperación y contribución de los países consumidores.

3) Adiciona alusiones importantes referentes al desarrollo de mecanismos para promover la suficiencia y previsibilidad de fondos, de manera que países productores como Colombia tendrían acceso a recursos financieros que les permitan cumplir con los objetivos del Convenio.

4) Adiciona un elemento importante para Colombia relacionado con el intercambio de información referente al mercado internacional de maderas con el objetivo de lograr mayor transparencia y mejor información, en particular, respecto de las tendencias del mercado.

5) Permite el desarrollo de la política forestal con alta participación en la producción agropecuaria y en la generación de empleo basado en el uso y manejo sostenible de los bosques naturales y plantados.

En representación de la Universidad Nacional de Colombia intervino el Director del Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-sociales “Gerardo Molina”, Unijus, y del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales, Gidca, para solicitar la inexequibilidad de la ley y el convenio bajo análisis.

Considera que el instrumento internacional resulta acorde con los postulados económicos de la Constitución, en particular, con la consecución de la integración económica a través de la firma de tratados.

Precisa que el Convenio no prevé una autorización para la depredación del ambiente en general o uno de sus componentes en particular, los bosques, y que por el contrario, impone al Estado el deber de proteger el ambiente y garantizar que los bienes forestales no sean sobre explotados y no se desborde la capacidad de regeneración de los ecosistemas forestales.

No obstante, afirma que el Convenio debió ser consultado con los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y raizales, porque, por un lado, impone una visión sobre la explotación forestal (“la de ver los bosques como cantera de materiales”) y, del otro, porque el cumplimiento de los objetivos plasmados en el Convenio es susceptible de afectarlos directamente.

Señala el interviniente que el papel de los pueblos y comunidades indígenas, así como el de los pueblos y comunidades afros y raizales resulta ser innegable en materia de un uso sostenible de los bosques y áreas forestales, en la medida en que en el cumplimiento de los objetivos del Convenio se verán afectados, pues precisamente uno de sus objetivos es que estas comunidades colaboren en el proceso de explotación de las maderas.

Señala, además, que en el tema de los bosques resulta imposible excluir de su ámbito de aplicación a los pueblos y comunidades indígenas y tribales, si se tiene en cuenta, de conformidad con el informe de ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado del proyecto de ley forestal, “[del] área cubierta en bosque natural; en el Pacífico y la Amazonía, cerca del 41.6% pertenece a comunidades indígenas y afrocolombianas. De hecho el 72% de los territorios de los resguardos indígenas, es decir 22.5 millones de hectáreas, coinciden con áreas boscosas; por su parte, del 69.4% de las tierras adjudicadas a comunidades afrocolombianas, cerca de 2.6 millones de hectáreas cubren áreas boscosas. Estas comunidades dependen casi en su totalidad de los recursos que le proveen los bosques”.[2]

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