Por el cual se adiciona el marcado con el número 708, de 4 de mayo último, sobre rebaja del impuesto de llanta en la Carretera Central del Norte, a los carros en que se transporte carbón de las minas de Suesca, Sesquilé y San Vicente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en el Decreto número 708, de 4 de mayo último, solamente se rebajó el impuesto de llanta a los carros de eje fijo, lo cual ha dado lugar a reclamos de los propietarios de vehículos resortados,
decreta:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto y por un término de dos meses, los carros resortados en que se transporte carbón de las minas de Suesca, Sesquilé y de la región de San Vicente, pagarán el impuesto de llanta en los trayectos comprendidos entre estos lugares y Santa Cecilia y Nemocón, a razón de un centavo y medio por día y por kilómetro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Apulo a 5 de junio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
Bogotá, junio 6 de 1925.
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Víctor COCK.
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