Por el cual se suprimen unas plazas y se crean otras en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Suprímese la plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de La Ceja, y cuatro en la la de Salamina (Caldas), y créanse tres más de Ayudantes y una de Copísta en la de Medellín, y una de Ayudante en la de Manizales, con las mismas asignaciones mensuales que corresponden a las de su clase en estas últimas Oficinas,
Artículo 2º Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Restrepo (Departamento del Valle), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador, con | $ | 32 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 5 | |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 junio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.
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