Por el cual se crean Inspectores Provinciales para el Censo Nacional
en uso de la facultad que le confirió el artícilo 4o de la Ley 44 de 1927 y de acuerdo con el Contralor General de la República,
DECRETA:
Artículo 1o Créanse diez y seis Inspectóres Privinciales, cuatro Subinspectores y diez y seis Secretarios, que dependerán directamente de la Contraloria General, para la inspección de los trabajos del censo en las siguientes secciones y con los sueldos que a continuación se indicán:
Antioquia:
| Un Inspector, con | $350 |
|---|---|
| Un Subinspector, con | 250 |
| Un Secretario, con | 220 |
Atlantico:
| Un Inspector, con | 300 |
|---|---|
| Un Secretario, con | 200 |
Bolívar, e Intendencia de San Andrés:
| Un Inspector, con | 300 |
|---|---|
| Un Secretario, con | 200 |
Boyacá con la Comisaría de Arauca:
| Un Inspector, con | 300 |
|---|---|
| Un Subinspector, con | 250 |
| Un Secretario, con | 200 |
Caldas:
| Un Inspector, con | 330 |
|---|---|
| Un Secretario, con | 220 |
Cauca:
| Un Inspector, con | 270 |
|---|---|
| Un Secretario, con | 180 |
Cundinamarca:
| Un Inspector, con | 300 |
|---|---|
| Un Subinspector, con | 250 |
| Un Secretario, con | 200 |
Huila con la Conmisaría del Caquetá:
| Un Inspector, con | 270 |
|---|---|
| Un Subinspector, con | 220 |
| Un Secretario, con | 180 |
Magdalena con la Comisaría de la Guajira:
| Un Inspector, con | 300 |
|---|---|
| Un Secretario, con | 200 |
Nariño con la Comisaría del Putumayo:
| Un Inspector, con | 280 |
|---|---|
| Un Secretario, con | 200 |
Santander del Norte:
| Un Inspector, con | 270 |
|---|---|
| Un Secretario, con | 180 |
Santander:
| Un Inspector, con | 300 |
|---|---|
| Un Secretario, con | 200 |
Tolima:
| Un Inspector, con | 270 |
|---|---|
| Un Secretario, con | 180 |
Valle:
| Un Inspector, con | 350 |
|---|---|
| Un Secretario, con | 220 |
Intendencia del Choco:
| Un Inspector, con | $350 |
|---|---|
| Un Secretario, con | 220 |
Intendencia del Meta con las Comisarías del Vichada y del Vaupes:
| Un Inspector, con | 300 |
|---|---|
| Un Secretario, con | 200 |
Artículo 2o Créase el puesto de Portero de la Dirección del Censo, con una asigamción mensual de $50.
Artículo 3o La Contraloría General determinará las funciones de los Inspectores, Subinspectores y Secretario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J ARRAZOLA
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