por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999

Rango Decreto
Publicación 2000-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999. Créase la Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999, con el fin de garantizar la debida coordinación en las acciones de las entidades estatales, tendientes a poner en marcha los instrumentos consagrados en la Ley 550 de 1999.

Artículo 2º. Conformación de la Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999. La Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999 estará integrada por:

Como invitados a esta comisión asistirán:

Parágrafo. La Comisión será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico y, en su ausencia, por los demás integrantes, de acuerdo con el orden establecido en el presente artículo.

Artículo 3º. Funciones de la Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999. Serán funciones de la Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999, las siguientes:

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones de igual jerarquía que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.