Por el cual se crean cinco plazas de Guardas supernumerarios en las Salinas de Tasajeras y Mondongal

Rango Decreto
Publicación 1932-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que habiendo sido prorrogada la explotación de las Salinas de propiedad particular en Tasajeras y Mondongal, hasta el 20 del mes de junio venidero, se hace necesario en ellas una eficaz vigilancia para evitar fraudes a la venta de salinas marítimas,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse cinco (5) plazas de Guardas supernumerarios, que prestarán sus servicios hasta el 20 de junio venidero en las Salinas de Tasajeras y Mondongal, en la forma que disponga el Administrador General de Salinas Marítimas, con la asignación mensual que tienen en la actualidad los empleados similares del Resguardo fijo; y

Artículo 2° Los gastos ocasionados por el artículo anterior se imputarán al capítulo 25, artículo 270, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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