Sobre asignaciones de los empleados de la Dirección General de Lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Los sueldos que el presupuesto del presente año señala a los empleados de la Dirección General de Lazaretos, se liquidarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 486 de 1908.
Artículo 2°. En las respectivas Oficinas de Contabilidad se describirán las operaciones a que haya lugar, con imputación al parágrafo 3° del capítulo 7° del mismo Presupuesto.
Dado en Duitama, a 28 de Enero de 1909.
R. REYES
Por el Ministro de Gobierno, el de Relaciones Exteriores en comisión,
FRANCISCO JOSE URRUTIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.