Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1924-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Concédase franquicia telegráfica, hasta por treinta palabras diarias, a los Administradores o Gerencias de .las rentas departamentales no rematadas y que no estén administradas por contrato, para los asuntos urgentes relacionados con. las funcionesa su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de enero da 1924 .

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos, Miguel ABADIA MENDEZ.

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