Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910

Rango Decreto
Publicación 1910-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley número 62 de 1910, en la cual se aumentan los sueldos de algunos empleados y se crean unas plazas de Magistrados en dos Tribunales,

decreta:

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910, con la cantidad de seis mil ciento setenta pesos ($ 6,170), con las si­guientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de justicia

Capítulo 20.

Corte Suprema de Justicia.

Artículo 55. Sueldos de los empleados de la Corte Suprema de Justicia, así:

1.° De siete Magistrados, á $ 300 mensuales cada uno, en vez de $ 250, en los meses de Octubre y Noviembre del en curso

1.° De siete Magistrados, á $ 300 mensuales cada uno, en vez de $ 250, en los meses de Octubre y Noviembre del en curso $ 700
2.° De siete Escribientes, uno para cada Magistrado, á $ 60 mensuales cada uno, en vez de $ 45, en el mismo tiempo 210
3.° Del Secretario, á $ 180 mensuales, en vez de $ 120, en el mismo tiempo 120
4.° Del Oficial Mayor, á $ 100 mensuales, en vez de $ 80, en el mismo tiempo 40
5.° Del Relator, á $ 100 mensuales, en vez de $ 60, en el mismo tiempo 80
6.° Dé cuatro Escribientes para la Secretaría, á $ 60 mensuales cada uno, en vez de $45, en el mismo tiempo 120
7.° Del Archivero, á $ 60 mensuales, en vez de $ 30, en el mismo tiempo 60 1,330
Capítulo 21. Tribunales de Distrito Judicial Artículo 56. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, así: 1.° De tres Magistrados, á $ 150 mensuales cada uno, en vez de 120, en los meses de Octubre y Noviembre del año en curso 180
Pasan 180 1,330
Vienen $ 180
Artículo 57. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, así:
1.° De tres Magistrados, á $ 150 mensuales cada uno, en vez de $ 120, en el mismo tiempo 180
1.° bis. De dos Magistrados más, á $ 150 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 600
4.° bis. De dos Escribientes más, á $40 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 160
Artículo 58. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, así:
1.° De tres Magistrados, á $ 150 mensuales cada uno, en vez de $ 120, en el mismo tiempo
Artículo 59. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, así:
1.° De tres Magistrados, á $ 150 mensuales cada uno, en vez de $ 120, en el mismo tiempo 180
Artículo 60. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así:
1.° De ocho Magistrados, á $ 180 mensuales cada uno, en vez de $ 150, en el mismo tiempo 480
Artículo 61. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, así:
1.° De tres Magistrados, á $ 130 mensuales cada uno, en vez de $ 100, en el mismo tiempo
Artículo 62. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, así: 180
1.° De tres Magistrados, á $ 130 mensuales cada uno, en vez de $100, en el mismo tiempo 180
1.° bis. De dos Magistrados más, á $ 130 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 520
4.° bis. De dos Escribientes más, á $ 35. mensuales cada uno, en el mismo tiempo 140
Artículo 63. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, así:
1.° De siete Magistrados, á $ 150. mensuales cada uno, en vez de $ 120, en el mismo tiempo 420
Artículo 64. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, así :
1.° De tres Magistrados, a $ 130 mensuales cada uno, en vez de $100, en el mismo tiempo 180
Artículo 65. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, así:
Pasan $ 3,58 1,330
Vienen $ 3,58 1,330
1.° De cuatro Magistrados, á $ 130 mensuales cada uno, en vez de $ 100, en el mismo tiempo 240
Artículo 66. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, así:
1.° De cinco Magistrados, á $ 150 mensuales cada uno, en vez de $ 120, en el mismo tiempo 300
Artículo 67. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, así:
1.° De tres Magistrados, á $ 130 mensuales cada uno, en vez de $ 100, en el mismo tiempo 180
Artículo 68. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, así:
1.° De tres Magistrados, á $ 130 mensuales cada uno, en vez de $ 100, en el mismo tiempo 180
Artículo 69. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, así:
1.° De tres Magistrados, á $ 130 mensuales cada uno, en vez de $ 100, en el mismo tiempo 180
Artículo 70. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, así:
1.° De tres Magistrados, á $ 130 mensuales cada uno, en vez de $ 100, en el mismo tiempo 180 4,840
Suma total 6,170

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Octubre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A

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