Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1926-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

"El consejo de Ministros es de concepto que la obra de la apertura de las Bocas de Ceniza no puede suspenderse en ningún caso y que para atender a su continuación debe abrirse un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia por la suma de $ 400,000,"

decreta:

Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 67

Ferrocarriles.

Artículo 719. Para atender a la obra de apertura de las Bocas de Ceniza $ 400,000

Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 400,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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