por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda

Rango Decreto
Publicación 1993-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 17 de la Ley 35 de 1993, incorporada en cuanto tal en el numeral 4° del artículo 22 y en el literal i) del artículo 19, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y oído el concepto de la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

Artículo 2° A partir del 1° de julio de 1993, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar créditos de consumo sin hipoteca, dentro de los siguientes límites y condiciones:

Artículo 3° El plazo de los créditos que otorguen las corporaciones de ahorro y vivienda para la construcción de vivienda, proyectos de renovación urbana, vivienda usada, obras de urbanismo y edificaciones distintas de vivienda será igual al inicialmente previsto para la construcción o prefabricación más dieciocho meses, si los inmuebles están destinados parcial o totalmente a la venta. En todo caso, las corporaciones podrán convenir plazos inferiores.

Artículo 4° Las corporaciones de ahorro y vivienda, además de las modalidades de captación de ahorro actualmente autorizadas, podrán captar recursos mediante depósitos de ahorro a la vista o a término, en las mismas condiciones autorizadas para los establecimientos bancarios. Estas operaciones no podrán estipularse en Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC.

Artículo 5° A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto queda sin efecto el literal b) del artículo 1° de la Resolución 19 de 1991 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolff Hommes Rodríguez.

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