Sobre degüello de ganado mayor en el territorio de la Comisaría del Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que los negociantes en ganados han solicitado de la Comisaría del Putumayo una rebaja considerable en el impuesto de degüello de ganado mayor;
Que las actuales circunstancias de la región indican, según estima la Comisaría, que el impuesto es excesivamente alto, "hasta el punto de valer tanto como una res de dos años," y
Que en atención a una circular del Ministerio de Industrias, la Comisaría de conformidad con la Junta de Obras Públicas, formuló un proyecto de decreto que se ha tenido en consideración sobre rebaja del impuesto de que se trata,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° del mes de junio próximo el degüello de reses que se sacrifiquen para el consumo dentro del territorio de la Comisaría del Putumayo, se cobrará así:
Por cada res macho, $ 2; por cada res hembra, $ 2-50.
Queda así reducido el impuesto que se venía cobrando en la Comisaría.
Artículo 2° La infracción del artículo anterior apareja al responsable, además del pago del impuesto, una multa de $ 10 a $20.
Artículo 3° Cuando una res perezca por caso fortuito, se pagará el impuesto de que trata el artículo 1° en el caso de que el dueño destine la carne a la venta o al consumo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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