Por el cual se fija el personal de la Salina de Cumaral y Upín y se señalan sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1915-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 89 de la Lev 126 de 1914,

decreta:

Artículo 1°. Desde el día l°. de febrero próximo el personal de la Administración de la Salina de Cumaral y Upín, y las respectivas asignaciones, serán las siguientes:

Un Explotador Almacenista, con la asignación mensual de$ 80

Un Cabo de Resguardo, con la asignación mensual de$ 25

Dos Guardas, cada uno con la asignación mensual de$ 20

Se emplearán además los peones que fueren necesarios, los cuales se harán constar en listas, confrontadas por el Administrador de Hacienda y visadas por el Intendente del Meta.

Artículo 2°. El Intendente Nacional del Meta ejercerá las funciones de Inspector de la Salina, y rendirá cada mes al Ministerio de Hacienda un informe.

Comuníquese y publiques«.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda,

DANIEL J. REYES

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