Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con la Cárcel de Detenidos Sumariados de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,y
teniendo en cuenta que la labor de la Escuela que viene funcionando en la Cárcel de Detenidos Sumariados de esta ciudad ha sido en su mayor parte estéril, y no justifica en manera alguna la erogación que el Gobierno hace para su sostenimiento, debido a que el personal de presos se renueva constantemente; y
Que el sueldo de que disfruta el Director de dicha Cárcel es muy inferior al del de los otros establecimiento similares de la capital, habida consideración del creciente número de presos que allí ingresan, del trabajo que debe realizar y de la consiguiente responsabilidad que pesa sobre él,
decreta:
Desde la fecha de este Decreto suprímese la Escuela de la Cárcel de Detenidos Sumariados de Bogotá, y fijase en ochenta pesos ( $ 80 ) oro mensuales, sin descuento, el sueldo del Director de la expresada Cárcel.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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