Por el cual se modifican algunos aspectos de la estructura del Banco Cafetero S. A., Bancafé

Rango Decreto
Publicación 2000-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. El Banco Cafetero S.A., Bancafé, es una sociedad por acciones, de economía mixta del orden nacional, de la especie de las anónimas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, excepto en cuanto al régimen de personal que será el previsto en el artículo 29 de sus estatutos y el de las actividades propias del giro ordinario de sus negocios que se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.

Artículo 2º. La dirección y administración del Banco Cafetero S. A., Bancafé, corresponderá a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Presidente.

El Banco Cafetero S. A., Bancafé, tendrá un Revisor Fiscal, y un Contralor General o Auditor Interno en los términos establecidos en la Ley 87 de 1993.

Artículo 3º. La Junta Directiva del Banco Cafetero S. A., Bancafé, estará integrada por cinco miembros con sus respectivos suplentes personales, así: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado, quien la presidirá; los demás miembros serán designados por el Presidente de la República. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de un (1) año.

Artículo 4º. El Presidente del Banco Cafetero S. A., Bancafé, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 5º. Las acciones del Banco Cafetero S. A., Bancafé, serán nominativas y estarán divididas en dos clases: Clase "A", las acciones que pertenezcan a las personas jurídicas de derecho público y al Fondo Nacional del Café administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, y Clase "B", las que correspondan a los demás accionistas.

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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