Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Con las condiciones establecidas en el artículo 2.° del Decreto ejecutivo número 245, expedido el 13 de febrero de 1915 (Diario Oficial número 15424), concédese franquicia postal a los señores Gerentes del Ferrocarril de la Sabana y del Ferrocarril del Sur, para la correspondencia del interior, manuscrita e impresa, relacionada con los fines de las referidas entidades.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, Juan de la Cruz DUARTE.
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