Por el cual se separa el servicio de correos del de telégrafos en unas oficinas
El Presidente de la República, de Colombia.
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. De conformidad con la autorización conferida por el artículo 2º de la Ley 2º de enero 11 del corriente año, separase el servicio de correos del de telégrafos, y establécense Oficinas Postales únicamente, servidas por un Administrador, en las poblaciones de Contratación (Externa) y Charalá, de la Circunscripción de Bucaramanga, y Girárdota, de la Circunscripción de Medellín. La primera con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50), y tres pesos ($ 3) para gastos de escritorio, a cuyo cargo queda el servicio de giros .postales; y las últimas, con la asignación mensual de ($ 30) y dos pesos ($ 2) para gastos de escritorio.
Comuniquese y publíquese
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
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