Por el cual se adiciona el marcado con el número 897, de fecha 22 de mayo en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. La suma con que cuenta en la actualidad la caja de la carretera nacional de Pasto a Barbacoas, se distribuirá así: el sesenta por ciento (60 por 100) para la primera Sección (Pasto-Piedrancha), y el cuarenta por ciento (40 por 100) restante para la segunda Sección (Piedrancha-Barbacoas).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-E1 Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Víctor COCK
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