Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1926-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

"El Consejo de Ministros es de concepto que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público debe abrir el crédito suplemental por $ 100,000, con destino a gastos en las Aduanas, de que trata el expediente materia de este informe,"

decreta:

Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de cien mil pesos ($ 100,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 25

Aduanas-Material.

Artículo 281. Para útiles de escritorio, alumbrado, agua, arrendamiento de locales, compra y adquisición, reparación y alquiler de utensilios y enseres, y demás gastos de material de las Aduanas y Resguardos, etc., etc. $ 100,000

Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 100,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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