Por el cual se separa la Administración subalterna de Hacienda nacional de villeta de la oficina telegráfica
telegráfica.
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
DECRETA:
Art. l.° Sepárase la Administración subalterna de Hacienda nacional de Villeta de la oficina telegráfica establecida en aquel lugar.
Art. 2.° Señálase la cantidad de ciento cuarenta i cuatro pesos ($ 144) anuales para sueldo del Administrador subalterno de Hacienda nacional de que se trata; cuyo gasto se imputará al Presupuesto del año económico en curso, departamento de correos, capítulo 1.°, Administraciones principales i subalternas de Hacienda, artículo 11.
Dado en Bogotá, a 12 de marzo de 1874.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Medardo Rivas.
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