Por el cual se dispone la manera como debe hacerse la entrega del ferrocarril central de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En virtud de lo dispuesto en el Decreto número 47 de 13 de los corrientes, el puesto de Cajero Administrador del Ferrocarril Central de Bolívar, quedará suprimido desde le 1° de febrero próximo. El Ingeniero de la zona de Cartagen recibirá lo que le corresponda para efectos de los trabajos de conservación de las obras ejecutadas en dicho ferrocarril.
La administración general de bienes pertenecientes al ramo de Ferrocarriles suspendidos, quedará encargada de la vigilancia de las herramientas y demás enseres que no se requieran para los trabajos aludidos, designando, de acuerdo con el Ingeniero de la zona de Cartagena, los Guardalmacenes y Vigilantes requeridos para la seguridad de tales bienes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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