por el cual se restablece una oficina y se crea otra
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Restablécese la oficina postal y telegráfica del Hospicio, servida por un Telegrafista Administrador de Correos, con la asignación mensual de: S25.
Artículo 2.° Créase la oficina postal y telegráfica del Guarumo, en la línea de Cáceres á Ayapel, con el siguiente personal y asignaciones mensuales :
| Un Telegrafista Administrador de Correos. | $ 65 |
|---|---|
| Un Ayudante | 55 |
| Un Cartero | 6 |
Comuníqúese y publíquese.
Dado en Bogotá á 10 de Octubre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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