Por el cual se traslada una partida en el presupuesto
El Presidente de la República de Colombia
en uso de uso facultades legales, y
CONSIDERANDO
- 1o Que por el Ministerio de Educación Nacional se ha dado cumplimiento al artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslados de la Ley de Apropiaciones; y
- 2o Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 22 del mes en curso autorizó el traslado solicitado por el Ministerio de Educacion Nacional,
DECRETA:
Artículo único Trasládo la suma de diez mil pesos ($10,000), del artículo 729, «para gastos imprevistos del Ministerio» al artículo 698, «para jornales, empaques y acarreos de textos y útiles de enseñanza, servicio de telefonos, sueldo del Chofer, pago de garaje, gasolina, reparaciones del automóvil,» del capítulo 53 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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