Por el cual se convoca el Congreso a sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1913-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo 1.° Convócase el Congreso a sesiones extraordinarias, a contar del 17 hasta el 30 de los corrientes.

Artículo 2.° Recomiéndan se los siguientes asuntos a la especial consideración del Congreso:

Negociación de Puerto Wilches iniciada por el Agente Fiscal de la República en Londres;

Tarifa de Aduanas;

Proyecto de ley por la cual se ordena iniciar ciertas acciones contra la Colombian National Railway C.° Limited;

Proyecto de ley sobre aprobación de un contrato con la Emerald Company;

Sobre autorizaciones al Gobierno (para dictar las providencias que crea convenientes a fin de mantener la integridad nacional);

Sobre Bancos de Emisión, Cuentas Corrientes, Giro y Descuento e Hipotecario;

Proyecto que aprueba un contrato celebrado, con S. Pearson and Son, y

Los demás que se presenten por conducto de los Ministros del Despacho.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Clodoriro RAMÍREZ-El Ministro de Relaciones Exteriores, francisco jose URRUTIA-El Ministro de Guerra, jose manuel ARANGO-El Ministro de Hacienda, f RESTREPO PLATA-El Ministro de Instrucción Pública, carlos CUERVOS MARQUEZ -El Ministro de Obras Públicas, simon ARAUJO-El Ministro del Tesoro, carlos n.ROSALES

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