por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos del año de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en uso dé sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 1.° ele la Ley 34 del presente año fija el personal de las Administraciones de las Aduanas de la República y señala las asignaciones de él, desde la sanción de aquélla, en sumas mayores que las liquidadas en el Presupuesto vigente,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913 con la cantidad ele veintiún mil setecientos cincuenta y cuatro pesos noventa y cuatro centavos ($ 21,754-94), que llevará la siguiente imputación
MINISTERIO DE HACIENDA
departamento de hacienda
Capítulo 26.
Aduanas-Personal.
Aduana de Barraquilla.
Artículo 223.Sueldos ele los empleados de esta Aduana en el año, así:
Administración.
| Parágrafo l.° Del Administrador, a $ 400 mensuales en vez de $ 200, del 23 de octubre al 31 de diciembre de, 1913 | $ 458 06 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° De dos Contadores. Interventores, a $ 180 mensuales .cada uno en vez de $ 80, ten el mismo tiempo | 458 06 | |
| Parágrafo 3.° El Secretario del Administrador y .Jefe de la Sección, de reclamaciones, a $120 mensuales en el mismo tiempo | 274 83 | |
| Pasan | $ 1,190 95 | |
| Vienen | $ 1,190 95 | |
| Parágrafo 4.° Del Oficial de Reclamaciones, a $ 112 en vez de $ 64, en el mismo tiempo | 109 92 | |
| Parágrafo 5.° Del Oficial Escribiente, a $56 mensuales en vez de $ 32, en el mismo tiempo | 54 96 | |
| Parágrafo 6.° Del Oficial de Correspondencia, a $ 100 mensuales en vez de 40, en el mismo tiempo | 137 41 |
Sección de Contabilidad, Liquidación y Revisión.
| Parágrafo 8.° Del Jefe, la $ 150 mensuales, en el mismo tiempo | 343 54 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 9.° Del Tenedor de Libros, a $ 126 mensuales en vez de $ 72 en el mismo tiempo | 123 67 | |
| Parágrafo 10. De dos Ayudantes, a $ 70 mensuales cada uno en vez de $ 40, en el mismo tiempo | 137 41 | |
| Parágrafo 11. De cinco Liquidadores, a $ 84 mensuales cada uno en, vez de 48 (uno nuevo), en el mismo tiempo | 522 18 | |
| Parágrafo 12. De dos Revisores, a $ 84 mensuales cada uno en vez de $ 48, en el mismo tiempo | 164 90 | |
| Parágrafo 13. De cinco Escribientes, a. $ 56 mensuales cada uno en vez de $32, en el mismo tiempo | 274 80 | |
| Parágrafo 14. Del Registrador de fianzas y manifiestos, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo | 183 22 | |
| Parágrafo 15. Del Anotador de guías y confeccionador de expedientes de manifiestos, a .$80 mensuales, en el mismo tiempo | 183 22 | |
| Parágrafo 16. Del Oficial para la mesa cita formación y colección de cuadros, sinópticos de los manifiestos, a 80 mensuales, en el mismo tiempo | 183 22 |
Sección de Estadistica.
| Parágrafo 17. Del Jefe de Estadística, a $ 140 mensuales en. el mismo tiempo | 320 64 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 18. Del segundo Jefe de Estadística, a $ 100 mensuales, en el mismo tiempo. | 229 03 | |
| Parágrafo 19. De dos Escribientes, a $ 56 mensuales cada uno en vez de $ 32, en el mismo tiempo. | 109 22 | |
| Pasan | 4268 99 | |
| Vienen | 4268 99 | |
| Parágrafo 20. Del Jefe de la Sección de Correos, a $ 100 mensuales en vez de $ 48, en el mismo tiempo | 119 09 | |
| Parágrafo 21. Del Contador de la Sección de Correos, a $ 56 mensuales en vez de $ 32, en, el mismo tiempo. | 54 96 | |
| Parágrafo 22. Del Oficial encargado del ramo de estampillas, a 70 mensuales en vez de $ 40, en el mismo tiempo | 68 70 |
Sección de Caja.
| Parágrafo23. Del Cajero, a. $ 200 mensuales en vez de $ 96, en el mismo tiempo | 238 19 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 24. De dos Ayudantes, a $ 80 mensuales cada, uno en vez de $ 401, en el mismo tiempo | 183 22 |
Sección de Archivos.
| Parágrafo 25. Del Archivero, a $ 70 mensuales en vez ele $ 40, en el mismo tiempo | 68 70 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 26. Del Conserje, a $ 30 mensuales, en el mismo tiempo | 68 70 |
Sección de Almacenes.
| Parágrafo 27. Del Guardaalmacen a $ 140 mensuales en vez de $ 80, en el mismo tiempo | 137 41 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 28 De cuatro Ayudantes, a $ 70 mensuales cada uno, en vez de 40 (uno nuevo), en el mismo tiempo | 366 42 | |
| Parágrafo 29. De cinco Reconocedores, a $ 100 mensuales cada uno, en vez de $48 (uno nuevo), en el mismo tiempo | 705 40 | |
| Parágrafo 30. De cinco Fieles de Balanza, a $ 84 mensuales. cada uno, en vez de $ 48 (uno nuevo), en el mismo tiempo | 522 19 | 6801 97 |
Aduana de Buenaventura.
| Artículo 224. Sueldos de los empleados de esta Aduana, en el año, así: | ||
|---|---|---|
| Parágrafo 1.° Del Administrador, a $ 300 mensuales, en vez de $ 12.8, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 | $ 393 93 | |
| Parágrafo2. De dos Contadores, a 115 mensuales cada uno en vez de $ 65 (uno nuevo), en el mismo tiempo | 377 90 | |
| Parágrafo 3.° De dos Reconocedores, a $ 120 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 549 67 | |
| Pasan | 1.321 50 | 6,801 97 |
| Vienen | 1.321 50 | 6,801 97 |
| Parágrafo 4 ° De dos Fieles de Balanza, a $ 80 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 366 44 | |
| Parágrafo 5.° De dos Liquidadores, a $ 100 mensuales cada uno en vez de $.150, en el mismo tiempo . | 229 02 | |
| Parágrafo 6.° Del Guardaalmacén, a $ 120 mensuales en vez de $ 60, en el mismo tiempo . | 137 41 | |
| Parágrafo 7.° Del Ayudante del mismo, a $ 80 mensuales, en el misma tiempo | 183 22 | |
| Parágrafo 8.° Del Cajero, a $120 mensuales, en el mismo tiempo . | 274 82 | |
| Parágrafo 9.° Del Tenedor de Libros, a $ 100 mensualidades en vez de $ 50, en el mismo tiempo | 114 51 | |
| Parágrafo10. Del Ayudante del mismo, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo | 183 22 | |
| Parágrafo 11. Del Oficial de Estadística, a $ 90 mensualidades en .vez de $ 50, en el mismo tiempo | 91 61 | |
| Parágrafo 12. Del Ayudante del mismo, a $ 70 mensuales, en el mismo tiempo | 160 32 | |
| Parágrafo 13. Del Ayudante del Administrador, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo | 183 22 | |
| Parágrafo 14. Del Oficia Escribiente, a $ 80 mensuales, en e1 mismo tiempo | 183 22 | |
| Parágrafo 15. De tres Escribientes, a $ 70 mensuales cada uno. en vez de $ 40, en el mismo tiempo | 206 10 | |
| Parágrafo 16. Del Portero Archivero, ;a $ 4.0 mensuales, en el mismo tiempo | 91 61 | 3,726 23 |
Aduana de Cartagena.
Artículo 225. Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año, así:
| Parágrafo 1.° Del Administrador, a $ 330 mensuales en vez de $140, del 23 de octubMe al 31 de diciembre de 1913 | 435 16 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° De dos Contadores Interventores, a $ 150 mensuales cada uno ; en vez de $ 80 (uno nuevo) en el mismo tiempo | 503 87 | |
| Parágrafo 3.° Del Cajero a $ 168 mensuales en vez de $ 64, en el mismo tiempo | 238 19 | |
| Parágrafo 4.° Del primer Tenedor de Libros, a $ 120 mensuales en vez de 64, en el mismo tiempo | 128 25 | |
| Pasan | 1,305 47 | 10,528 20 |
| Vienen | 1,305 47 | 10,528 20 |
| Parágrafo 5.° Del segundo Tenedor de Libros, a $120 mensuales en vez de $ 64 en el mismo tiempo | 128 25 | |
| Parágrafo 6.° Del Ayudante, a $ 70 mensuales en vez de $ 40, en el mismo tiempo | 68 70 | |
| Parágrafo 7.° Del Ayudante del Cajero, a $ 84 . mensualidades en vez de $ 48, en el mismo tiempo | 82 45 | |
| Parágrafo 8.° Del Guardaalmacen a $ 140 mensuales en vez de $ 64, en el mismo tiempo | 174 06 | |
| Parágrafo 9.° Del Ayudante del Guardalamacén, a 84 mensuales en vez de $ 40, en el mismo tiempo | 100 77 | |
| Parágrafo 10. De tres Reconocedores, a $ 120 mensuales cada uno en vez de $ 48 (uno nuevo), en el mismo tiempo | 604 64 | |
| Parágrafo 11. De tres Liquidadores, a $ 125 mensuales cada uno en vez de $ 64, en el mismo tiempo | 419 10 | |
| Parágrafo 12. De dos Revisores, a $ 120 mensuales cada uno en vez de $ 48 (uno nuevo), en el mismo tiempo | 439 74 | |
| Parágrafo 13. De tres Fieles de Balanza, a $ 84 mensuales cada, uno en vez de 48 (dos nuevos), en el mismo tiempo | 467 23 | |
| Parágrafo 14. Del Oficial de Estadística, a $ 120 mensuales en vez de $ 48, en el mismo tiempo | 164 90 | |
| Parágrafo 15. Del Ayudante del Oficial de Estadística, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo | 183 22 | |
| Parágrafo 16. Del Oficial de Reclamaciones, a $ 80 mensuales en el mismo tiempo | 183 22 | |
| Parágrafo 17. Del Intérprete a $ 90 mensuales en vez ele $ 48, en el mismo tiempo | 96 19 | |
| Parágrafo 18. Del Archivero, a $ 80. mensuales en vez de $ 40, en el mismo tiempo | 91 61 | |
| Parágrafo 19. Del Revisor de guías, a $ 70 mensuales, en el mismo tiempo | 160 32 | |
| Parágrafo 20. Del Oficial de Correspondencia, a $ 70 mensuales en vez de $40 en el mismo tiempo | 68 70 | |
| Pasan | 4,738 57 | 10 ,28 20 |
| Vienen | 4,738 57 | 10 ,28 20 |
| Parágrafo 21. De seis Escribietes, a $70 mensuales para cada uno en vez de $ (tres nuevos). en el mismo tiempo | 745 02 | |
| Parágrafo 22. De cuatro Chequeadores, a $ 60 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 549 68 | |
| Parágrafo 2. De tres Qabos Despachadores, a $43 mensuales cada uno, en vez de $ 24 (uno nuevo), en el mismo tiempo | 178 63 | |
| Parágrafo 24. Del Portero, a $40 mensuales en vez de $ 25 en el mismo tiempo | 34 35 | 6,243 28 |
Aduana de Cicuta.
Artículo 226. Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año, así:
| Parágrafo 1.° Del Administrador, a $180 mensuales en vez de $ 95, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 | $ 194 67 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Del Oficial de Estadística, a $ 126 mensuales en vez de $ 72, en el mismo tiempo | 123 67 | |
| Parágrafo 3.° Del Contador, a $ 125 mensuales es en vez de $ 70, en el mismo tiempo | 125 96 | |
| Parágrafo 4.° Del Guardaalmacén a $ 120 mensuales en vez de $70 en el mismo tiempo | 114 51 | |
| Parágrafo 5.° Del. Reconocedor $ 90 mensuales en vez $50 en el mismo tiempo | 91 60 | |
| Parágrafo 6.° Del fiel de Balanza, a $ 80 mensuales en vez de $ 45 en el mismo tiempo | 80 16 | |
| Parágrafo 7.° De dos Escribientes, a $ 55 mensuales cada, uno en vez de $ 30, en el mismo tiempo | 114 51 | 845 08 |
Aduana de Ipiales.
Artículo 227. Sueldos de los empleados ele esta, Aduana en el año, así:
| Parágrafo 1.° Del Administrador, a $ 140 mensuales en vez de $ 80, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 | 137 40 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Del Escribiente Guardaalmacén, a $ 50 mensuales en vez $ 28 en el mismo tiempo | 50 38 | 187 78 |
Aduana - de Riohacha.
Artículo 228 , Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año, así:
| Parágrafo 1.° Del Administrador, a 4 140 mensuales en vez de $ 90 del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 | 114 51 | |
|---|---|---|
| Pasan | 17,804 34 | |
| Vienen | 17,804 34 | |
| Parágrafo 2.° Del Contador Interventor, a $120 mensuales, en el mismo tiempo | 274 83 | |
| Parágrafo 3.° Del Tenedor ele Libros, a $ 114 mensuales en vez de $ 65, en el mismo tiempo | 112 22 | |
| Parágrafo 4.° Del Oficial de Estadística, a $ 80 mensuales en vez de $ 72, en el mismo tiempo | 18 32 | |
| Parágrafo 5.° Del Escribiente Guardaalmacén a70 mensuales en vez de $35, en el mismo tiempo | 80 16 | |
| Parágrafo 6.° Del Intérprete, a $70 mensuales en el mismo tiempo | 160 32 | |
| Parágrafo 7.° Del administrador de faro, inclusive petróleo, a $ 40 mensuales, en el mismo tiempo . . . | 91 61 | 851 97 |
Aduana de Santa Marta.
Artículo 229. Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año, así:
| Parágrafo 1.° Del Administrador, a $ 200 mensuales en vez de $ 170, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 | 68 70 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 3.° Del. Tenedor ele Libros, a $ 120 mensuales en vez de $ 100, en el mismo tiempo | 45 80 | |
| Parágrafo 7. ° De un Escribiente. más, a $ 65 mensuales en el mismo tiempo | 148 87 | |
| Parágrafo 8.° Del Reconocedor a $ 100 mensuales, en el mismo tiempo | 229 03 | |
| Parágrafo 9.° Del Intérprete, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo | 183 22 |
Aduana de Tumaco.
Artículo 230. Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año, así:
| Parágrafo 1.° Del Administrador, a $ 280 mensuales en vez de $ 160, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 | 274 83 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Del Contador, a 115 mensuales en vez de $ 80, en el mismo tiempo | 80 16 | |
| Parágrafo 3.° Del Tenedor de Libros, a $ 100 mensuales. en el mismo tiempo | 229 03 | |
| Parágrafo 4.° Del Ayudante del Tenedor de Libros, a $ 60 mensuales en vez de $ 32, en el mismo tiempo | 64 12 | |
| Pasan | 648 12 | 19, 331 93 |
| Vienen | 648 12 | 19, 331 93 |
| Parágrafo 5.° Del Reconocedor, a $ 100. mensuales, en el mismo tiempo | 229 03 | |
| Parágrafo 6.° Del Guardiaalmacén, a $ 90 mensuales en vez de $ 50, en el mismo tiempo | 91 61 | |
| Parágrafo 7.° Del Ayudante y Fiel de Balanza, a $65 mensuales en vez de $ 35, en el mismo tiempo | 68 70 | |
| Parágrafo 8.° Del primer Liquidador, a $ 72 mensuales en vez de $ 35, en el mismo tiempo | 84 74 | |
| Parágrafo 9. ° Del segundo Liquidador, a $ 72 mensuales en el mismo tiempo | 164 90 | |
| Parágrafo 10. Del Oficial de Estadística, a $ 84. mensuales en vez de $ 48, en el mismo tiempo | 82 45 | |
| Parágrafo 11. De cuatro Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno en vez de $ 251 en el mismo tiempo | 229 03 | |
| Parágrafo 12. Del Portero Archivero, a $ 35 mensuales en vez de $ 20, en el mismo tiempo | 34 32 | 1,632 92 |
Aduana de Arauca
Artículo 321. Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año así:
| Parágrafo 1.° Del Administrador, a $130 mensuales en vez de $ 90, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 | 91 61 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2. ° Del Contador Interventor, a $ 100 mensuales en vez de $ 70, en el mismo tiempo | 68 70 | |
| Parágrafo 3.° Del Guardaalmacén Fiel de Balanza, a $ 45 mensuales, en el mismo tiempo | 103 06 | 263 37 |
Aduana del Meta (Orocué).
Artículo 232. Sueldos de los, empleados de esta Aduana en el año, así:
| Parágrafo 1.° Del Administrador, a $ 130 mensuales en vez de $ 90, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 | $ 91 61 | |
|---|---|---|
| Pasan | $ 91 61 | 21,228 22 |
| Vienen | 91 61 | 21,228 22 |
| Parágrafo 2.° del Contador, Jefe de embarcación, a. $ .100 mensuales en vez de $ 75, en el mismo tiempo | 57 25 | 148 86 |
Aduana de Puerto Córdoba.
Artículo 233. Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año, así:
| Parágrafo 1.° Del Administrador a $ 240 mensuales en vez de $ 180, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1913 | 137 41 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Del Fiel de Balanza, a $ 160 mensuales en vez de $ 120, en el mismo tiempo | 91 60 | 229 01 |
Aduana de Guapi.
Artículo 235. Sueldos de los empleados de esta Aduana en el año, así :
| Parágrafo 1. ° El Administrador a $130 mensuales en vez, de $ 100, del 23 de octubre, al 31 de diciembre de 1913 | 68 70 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Del Contador Tenedor de Libros a $ 100 mensualidades en vez de $ 80, en el mismo tiempo | 45 80 | |
| Parágrafo 3.° Del Fiel de Balanza a $80 mensuales en vez de $ 70. en el mismo tiempo | 22 90 | |
| Parágrafo 4.° Del Oficial Escribiente a $ $ 65 mensuales en vez de $ 60 en el mismo tiempo | 11 45 | 148 85 |
| Total | 21,754 94 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libro las operaciones a, que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre ele 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n ROSALES.
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