Por el cual se deroga el artículo 6o del número 284, de 9 de febrero de 1920
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único Derógase el artículo 6° del Decreto ejecutivo número 284, de 9 de 1920, que aclaró el artículo 10 del número 1755 de 1919, sobre auxilios de marcha a los miembros de la Guardia Civil de Gendarmería, y en consecuencia, el artículo 10 de este último Decreto queda en toda su fuerza y vigor, así:
"Articulo 10. Los miembros de la Guardia Civil de Gendarmería tienen en pasaje libre en ferrocarriles y vapores cuando conduzcan leprosos, presos o correos, por lo cual no tienen derecho a liquidación de auxilios de marcha. En los demás casos, los recibirán como se indica en los artículos anteriores."
Parágrafo. Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministerio de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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