Por el cual se aprueba la reforma de los artículos 7° y 8° de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébese la reforma de los artículos 7 y 8 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A., autorizada en la Asamblea General de Accionistas de la Fiduciaria La Previsora S.A., y contenida en Acta número 2 de 25 de marzo de 1994, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 7º. Capital autorizado. El capital autorizado de la sociedad es de siete mil millones de pesos ($7.000.000.000.00) moneda corriente, representados en siete millones (7.000.000) de acciones, cuyo valor nominal es de mil pesos ($1.000) moneda corriente.
Artículo 8º. Capital suscrito y pagado. Los accionistas han pagado tres millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientas doce (3.269.612) acciones por un valor de tres mil doscientos sesenta y nueve millones seiscientos doce mil pesos ($3.269.612.000.00) moneda corriente, así:
| ACCIONISTAS | VALOR | ACCIONES | VALOR |
|---|---|---|---|
| La Previsora S.A. Compañía de Seguros | A | 3.068.385 | 3.068.385.000.00 |
| Caja Nacional de Previsión Social | A | 201.218 | 201.218.000.00 |
| Martha Cecilia Rodríguez Barguil | B | 3 | 3.000.00 |
| Frank Darío Gómez López | B | 3 | 3.000.00 |
| Marco Aurelio Zuluaga Giraldo | B | 3 | 3.000.00 |
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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