Sobre creación del puesto de Médico de Sanidad en las islas de San Andrés y Providencia

Rango Decreto
Publicación 1912-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

teniendo en cuenta las autorizaciones de la Ley 106 de 1882,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase el empleo de Médico de Sanidad en las islas de San Andrés y Providencia, con la asignación mensual de $ 50 y las obligaciones siguientes:

Artículo 2.° Los gastos que ocasione la ejecución del presente Decreto se imputarán al capítulo. 8.°, artículo 10, del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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