Por el cual se adiciona el marcado con el número 784 de 1912

Rango Decreto
Publicación 1914-10-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Los fondos de la caja de recompensas de la Policía Nacional estarán a cargo del director del cuerpo y del habilitado de aquella, quienes la representaran para todos los efectos legales en los términos del decreto número 784 de 12 de agosto de 1912.

Artículo 2°. El presente decreto regirá desde su publicación en el diario oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 18 de septiembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

Miguel Abadía Méndez

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