por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1588 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Deróganse los numerales 5 y 8 del artículo 3º del Decreto 1588 de 1994.
A partir de la vigencia del presente decreto, la función de nombrar y remover los funcionarios del Comisionado Nacional para la Policía y la de conformar grupos internos de trabajo y señalar sus funciones, serán ejercidas por el Ministro de Defensa Nacional, con sujeción a las normas legales que rigen estas materias.
Parágrafo. El Comisionado. Nacional para la Policía continuará ejerciendo las demás funciones a él señaladas en la Ley 62 de 1993, el Decreto 1588 de 1994, el Decreto 2203 de 1993 y el Decreto 2584 de 1993.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, los numerales 5 y 8 del artículo 3º del Decreto 1588 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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