Por el cual se aclara el sentido del artículo 12 del Decreto número 1208 de 1910
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
La publicaciones oficiales a que se refiere el artículo 12 del Decreto ejecutivo número 1208 de 31 de diciembre de 1910 son todas aquellas que se ordenen a la Imprenta Nacional por el Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de octubre de 1912
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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