Adicional al marcado con el número 623 del presente año, por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que en el Presupuesto para la vigencia actual no se liquidó la Ley 15 del presente año, sobre Higiene Social y Asistencia Pública, sino únicamente se incluyó el personal de la Dirección Nacional y Laboratorio;
- 2° Que el Congreso dictó la mencionada Ley para satisfacer una de las más urgentes necesidades de la Nación, y organizar inaplazables servicios encaminados a establecer la protección de la Sociedad, decreta:
Artículo 1° Contracredítase en la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, la cantidad de nueve mil quinientos veintiséis pesos sesenta y dos centavos ($ 9,526-62), tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 56
| Higiene y Sanidad. | ||
|---|---|---|
| Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. | ||
| Artículo 534. Parágrafos 1° a 4°, del 11 de abril al 31 de diciembre | $ | 4,073 30 |
| Laboratorio Nacional de Higiene. | ||
| Parágrafos 5° a 8°, del 1° de enero al 31 de diciembre | 4,500 | |
| Parque de Vacunación. | ||
| Parágrafos 9° a 10, del 11 de abril al 31 de diciembre | 953 33 | |
| Total de los contracréditos | $ | 9,526 62 |
| Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve pesos noventa y ocho centavos ($ 44,849-98), que llevará la siguiente imputación: | Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve pesos noventa y ocho centavos ($ 44,849-98), que llevará la siguiente imputación: | Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve pesos noventa y ocho centavos ($ 44,849-98), que llevará la siguiente imputación: |
| --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS | ||
| CAPITULO 56 | ||
| Higiene y Sanidad. | ||
| Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. | ||
| Artículo 534. Sueldos de los empleados, así: | ||
| Parágrafo 1° Del Director Nacional de Higiene, a $ 300 mensuales, del 11 de abril en adelante | $ | 2,600 |
| Parágrafo 2° Del Subdirector, a $ 200 mensuales, del 1° de junio en adelante | 1,400 | |
| Parágrafo 3° Del Secretario, a $ 150 mensuales, del 1° de julio en adelante | 900 | |
| Parágrafo 4° Del Oficial Mayor, a $ 130 mensuales, del 11 de abril en adelante | 1,126 66 | |
| Parágrafo 5° Del Jefe de Estadística, a $ 90 mensuales, del 1°; de julio en adelante | 540 | |
| Parágrafo 6° Del Oficial primero, a $ 90 mensuales, del 11 de abril en adelante | 780 | |
| Parágrafo 7° Del Oficial segundo, a $ 60 mensuales, del 1° de julio en adelante | 360 | |
| Parágrafo 8° Del Escribiente, a $ 60 mensuales, del 11 de abril en adelante | 520 | |
| Parágrafo 9° Del Portero Escribiente, a $ 40 mensuales, del 1° de julio en adelante | 240 | |
| Laboratorio. | ||
| Parágrafo 10. Del Director, a $ 180 mensuales, del 1° de julio en adelante | 1,080 | |
| Parágrafo 11. Del Subdirector, a $ 160 mensuales, del 1° de julio en adelante | 960 | |
| Parágrafo 12. De dos Ayudantes y dos Preparadores, a $ 45 mensuales cada uno, del 1° de julio en adelante | 1,080 | |
| Parágrafo 13. Del Portero, a $ 35 mensuales, del 1° de julio en adelante | 210 | |
| Parque de Vacunación. | ||
| Parágrafo 14. Del Jefe, a $ 80 mensuales, del 11 de abril en adelante | 693 32 | |
| Parágrafo 15. Del Ayudante, a $ 30 mensuales, del 11 de abril en adelante | 260 | |
| Direcciones Departamentales de Higiene. | ||
| Parágrafo 16. De catorce Directores Departamentales de Higiene, a $ 150 mensuales cada uno, del 11 de abril en adelante | 18,200 | |
| Pasan | $ | 30,949 98 |
| Vienen | $ | 30,949 98 |
| Parágrafo 17. De tres Directores de Higiene de las Intendencias, a $ 150 mensuales cada uno, del 1° de julio en adelante | 3,900 | |
| Parágrafo 18. Para muebles, útiles y demás gastos | 10,000 | |
| Total de las adiciones | $ | 44,849 98 |
Artículo 3° El presente Decreto implica un aumento de treinta y cinco mil trescientos veintitrés pesos treinta y seis centavos ($ 35,323-36) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús MARULANDA.
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