Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con la Imprenta Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
Que es urgente hacer algunas variaciones en la organización actual de la Imprenta Nacional mientras se dicta el Decreto de reorganización de ella,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1o. de junio en adelante los linotipistas, Cajistas y Maquinistas de la Imprenta Nacional no devengaran sueldo fijo, sino que trabajaran por el sistema de tareas, de acuerdo con la tarifa que establecerá el Director del mismo establecimiento, por medio de Resolución.
PARAGRAFO. Exceptuase una Cajista en cada Sección, el que además tendrá el cargo de Corrector de pruebas y devengara un sueldo de $ 27 oro mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA.
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.