Por el cual se establecen las oficinas telegráficas de Popayán i Santander (Quilichao); se fijas las asignaciones anuales de que deben disfrutar sus empleados, i las sumas para útiles de escritorio

Rango Decreto
Publicación 1874-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el Presupuesto nacional de gastos para el presente año económico, Departamento de Correos, capítalo7.° artículo 3.°,

DECRETA:

Art. 1.° Establécense las siguientes oficinas telegráficas, con el personal i asignaciones anuales que pasan a es presarse:

En Popayan :

Un Telegrafista $ 600
Un Ayudante 192
Un Cartero 60
En Santander (Quilichao):
Un Telegrafista 360
Parágrafo. Lo sueldos espresados se pagarán desde el día en que sea puesta al servicio público la línea telegráfica de Palmira a Popayan. $ 50

Art. 2.° Asígnase para útiles de escritorio de la oficina telegráfica de Popayan la suma anual de 50

Para la id. de Santander 36

Dado en Bogotá, a 12 de marzo de 1874.

El Secretario de Guerra i Marina,

Medardo Rivas

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