Por el cual se corrige un error de imputación en la Ley 128 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que entre los créditos abiertos al Presupuesto de 1931 por la Ley 128 de ese año, figura el de la suma de $ 60,000 "para fomerntar la navegación regular aére y flúvial en los ríos Putumayo y Caquetá y demás de la cuenca amazónica"; y
- 2° Qe por error, el referido crédito se icorporó entre los del Ministeiro de Obras Públicas cuando corresponda a los del Ministerio de Guerra,
DECRETA:
Artículo único. El crédito abierto al Presupuesto de 1931 para fomentar la navegación aérea y fluvial en los ríos Putumayo y Caquetá y demás de la cuenca amazónica, tendrá la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 35
Defensa nacional.
Artículo 164. Para desarrollo de la aviación militar y para fomentar la navegación regular aérea y fluvial en los ríos Putumayo y Caquetá y demás de la cuenca amazonica $ 60,000
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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