Por el cual se deroga una disposición del Reglamento Orgánico del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo único. Derógase el artículo 60 del Reglamento Orgánico del Ejército, aprobado por Decreto número 437 de 13 de mayo de 1911.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
JOSE MANUEL ARANGO
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