POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DEL AÑO FISCAL EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de los corrientes, autorizó los traslados solicitados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público entre apropiaciones incluidas en los capítulos 68 y 72 del Presupuesto del Departamento Nacional de Higiene,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
CAPITULO 68
Personal y material
| Del articulo 342 | $ | 5,000 | |
|---|---|---|---|
| Del artículo 347 | 2,000 | ||
| CAPITULO 72 | |||
| Lazaretos. | |||
| Del artículo 383 | 3,000 | ||
| Del artículo 388 | 15,000 | ||
| AI artículo 384 | 10,000 | ||
| AI artículo 385 | 10,000 | ||
| Al artículo 387 | 5,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 25,000 | 25,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Esteban JARAMILLO
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