Por el cual se reconocen unas excedencias
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando
que la Agencia Postal de Cartagena y la Administración Principal de Correos, de Tunja han hecho algunos gastos en útiles para el servicio que tienen adscrito, y que es preciso hacer el reconocimiento del caso, una vez que las partidas que tienen asignadas mensualmente esas Oficinas para útiles de escritorio no alcanzan para satisfacer sus necesidades.
decreta:
Artículo 1.° Reconócense las sumas de quinientos quince pesos cincuenta y cinco centavos ($ 515-55) y veintitrés pesos sesenta y tres centavos ($23-63), respectivamente» que la Agencia Postal de Cartagena y la Administración Principal de Correos de Tunja han invertido en excedencias de material.
Artículo 2.° Fíjanse en ochenta pesos ($80) y en quince pesos ($ 15), respectivamente, las partidas de que pueden disponer para útiles de escritorio mensualmente la Agencia Postal y la Administración Principal de Correos citadas, desde el día primero de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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