por el cual se aprueba una reforma estatutaria en el Banco del Estado

Rango Decreto
Publicación 1998-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y el artículo 40 del Decreto 966 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la reforma de los Estatutos del Banco del Estado adoptada mediante Acuerdo número 001 del 25 de marzo de 1998 y expedido por la Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente:

REFORMA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL BANCO DEL ESTADO

ACUERDO NUMERO 001 de 1998

(25 de marzo de 1998)

por medio del cual se reforma parcialmente el artículo 6° de los Estatutos Sociales del Banco del Estado.

La Junta Directiva del Banco del Estado en uso de sus atribuciones, legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Primero. El inciso segundo del artículo 6° de los Estatutos Sociales del Banco. Quedará así: El capital suscrito y pagado del Banco es de treinta y dos mil quinientos veinticinco millones quinientos treinta mil novecientos cincuenta y cinco pesos con ochenta y nueve centavos ($32.525.530.955.89) representado en:

1°. Tres billones doscientas cincuenta y dos mil cuatrocientas ochenta y tres millones doscientas sesenta y cinco mil quinientos ochenta (3.252.483.265.580) acciones ordinarias clase “A” de propiedad de personas jurídicas de derecho público, de los órdenes nacional, departamental y municipal, así como pertenecientes a la Nación, al asumir ésta la deuda que el Banco del Estado tenía al 9 de octubre de 1982 en el Banco de la República, al tenor de los dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Resolución número 0203 de la fecha antes indicada y por la capitalización con aportes del presupuesto nacional para los años fiscales de 1997 y 1998, efectuada mediante el convenio de desempeño del Banco del Estado suscrito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

2°. Sesenta y nueve millones ochocientas treinta mil nueve (69.830.009) acciones ordinarias clase “C” de propiedad de particulares y de entidades oficiales distintas, en su naturaleza jurídica, de las expresadas en los numerales anteriores.

Segundo. El parágrafo del artículo 6° de los Estatutos Sociales quedará así:

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 34 del Decreto 966 de 1988, correspondiente a los estatutos del Banco del Estado, modificado por el artículo 1° del Decreto 342 de 1992, que consagra las obligaciones contraídas por el Banco en el contrato suscrito entre la Nación, el Banco de la República y el Banco del Estado, las utilidades líquidas generadas durante el ejercicio correspondiente a los años 1989, 1990 y 1991 se destinaron para cancelar el saldo del capital garantía, por lo anterior, a la fecha no existen acciones suscritas clase “B”.

Tercero. La Presidencia del Banco procederá a tramitar el perfeccionamiento de esta reforma de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en los Estatutos Sociales del Banco, pudiendo efectuar las modificaciones requeridas por la Superintendencia Bancaria o el Gobierno Nacional.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., de Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 1998.

El Presidente (Fdo.),

Vicente Dávila Suárez.

El Secretario (Fdo.),

Gilberto Amaya García.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de mayo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

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