Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1918-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

teniendo en cuenta. que el Consejo de Ministros, en su sesión de esta fecha, autorizó la apertura del crédito suplemental solicitado por el señor Ministro de Agricultura y Comercio, en el expediente para tal objeto formado, solicitud que tuvo dictamen e. informe favorables de la Corte de Cuentas y del Ministro relator,

decreta:

Artículo 1º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de lº de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, un crédito suplemental por la suma de ocho mil cuatrocientos sesenta y dos pesos setenta y ocho centavos ($ 8,462-78), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 62

Vigencias anteriores Vigencias anteriores Vigencias anteriores
Artículo 574. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1º de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 $ 8.462 78
Total $ 8.462 78

Artículo 2º Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.

Artículo 3º Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.