Por el cual se adiciona la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que en la actual Ley de Apropiaciones no se incluyeron las partidas necesarias para atender a los gastos que demanden la Comisión demarcadora de límites entre Boyacá y Santander, ni la Revisora del Arancel de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 13 de 1925, y artículo 7° de la Ley 14 del mismo año, respectivamente; y
- 2° Que hay necesidad de apropiar cuanto antes las sumas para atender al pago de tales gastos por estar funcionando dichas Comisiones,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de diez y ocho mil pesos ($ 18,000) que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| CAPITULO 24 | |||
|---|---|---|---|
| Aduanas-Personal. | |||
| Articulo 261 A. Para atender a los gastos de personal y material que demande la Comisión Revisora del Arancel de Aduanas, incluyendo los honorarios y gastos de venida y regreso del Técnico extranjero, según contrato, de conformidad con la autorización conferida en la parte 2ª del artículo 7° de la Ley 14 de 1925 | $ | 11,500 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| CAPITULO 70 | |||
| Gastos varios. | |||
| Articulo 747 A. Para pagar a cada uno de los miembros que componen la Comisión demarcadora de límites entre Boyacá y Santander, la suma de dos mil pesos ($ 2,000), de conformidad con el artículo 2° de la Ley 13 de 1925 | $ | 6,000 | |
| Artículo 747 B. Para gastos de peones, exploraciones y demás de dicha Comisión | 500 | 6,500 | |
| Total de las adiciones | $ | 18,000 |
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de diez y ocho mil pesos ($ 18,000), en los gastos ordinarios de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jesús M. MARULANDA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.