Por el cual se hace un traslado de fondos en el capítulo 58 del presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1926-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo único. De conformidad con la autorización del artículo 17 de la Ley 34 de 1923, trasládase la suma de $ 1,500 del artículo 644 capítulo 58, gastos varios del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, al artículo 635 del mismo capítulo, en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Parágrafo. En el libro de apropiaciones se hará la anotación correspondiente, y se dará cuenta de la operación al señor Contralor General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-Por el Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, el Secretario encargado, Julio Saavedra.

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