por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002

Rango Decreto
Publicación 2000-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 101
Historial de reformas JSON API

El programa comprende el mantenimiento de 240 km. a través del sector público. Con los recursos privados se apoyará el programa de rehabilitación de 499 km. en la red férrea del Pacífico y 1,498 km. en la red del Atlántico, y se mantendrá la red entregada en concesión, que en el 2002 ascenderá a 1,997 km.

Los proyectos que hacen parte del programa de concesiones son: La Red del Pacífico (Buenaventura - Cali - La Felisa) y la Red del Atlántico (Bogotá - Santa Marta; La Caro - Belencito; La Caro - Lenguazaque).

13.1.4 Programa Fluvial

Mediante el plan de inversiones del sector fluvial, se pretende realizar la rehabilitación de la Ciénaga de la Virgen y mantener y aumentar la navegabilidad de los canales fluviales a través de obras de dragado. Esto se realizará con recursos del Gobierno Nacional y del sector privado, orientados en principio a la rehabilitación del Río Meta.

13.1.5 Programa Marítimo

En los puertos marítimos se desarrollará el programa de concesión de los canales de acceso. Se pretende concesionar la profundización, mantenimiento, operación y construcción de obras complementarias a los canales de acceso, inicialmente en los puertos de Barranquilla y Buenaventura. Adicionalmente, con los recursos del Gobierno Nacional, se mantendrán los canales de acceso a los puertos no concesionados.

13.2 Minas y Energía

13.2.1.Electricidad

13.2.1.1 Generación Eléctrica

Se tiene prevista la entrada de 1,699 MW nuevos de capacidad instalada, correspondientes a 1,277 MW hídricos y 422 MW térmicos, para una capacidad total en el año 2002 de 14.398 MW, con lo cual se espera satisfacer las proyecciones de demanda de energía e incrementar notablemente la confiabilidad y la solidez del sistema, con una mínima exposición del mismo.

13.2.1.2 Transmisión eléctrica

Se iniciarán convocatorias para la expansión y operación de la infraestructura en condiciones de competencia y se adelantarán acciones para minimizar las restricciones actuales del Sistema de Transmisión Nacional. Para el año 2002 se tendrán 1,931 KM de líneas de transmisión adicionales, (1,405 KM de 230 KV y 526 KM de 500 KV). Para el año 2002 se espera que la generación de seguridad que se requiere para compensar las restricciones existentes en el Sistema de Transmisión, alcance un nivel del 10%, es decir, una disminución del 44%, comparado con el nivel de 1998.

13.2.1.3 Distribución eléctrica

Se contará con la participación de nuevos capitales en 14 empresas distribuidoras del orden nacional.

Estas empresas son las electrificadoras de Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Caldas, Antioquia, Quindío, Tolima, Huila, Caquetá, Meta, Chocó, Cauca y Nariño.

13.2.1.4 Uso racional y eficiente de la energía

Se fortalecerá el programa de sustitución de gasolina por gas combustible en transporte vehicular, se crearán las facilidades financieras, tecnológicas y regulatorias para aprovechar el potencial de cogeneración y se desarrollarán metodologías de ahorro en los subsectores más representativos de la industria.

13.2.1.5 Zonas No Interconectadas

Corresponden a aquellas áreas del país que no reciben servicio de energía eléctrica a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Se establecerá un Plan de Energización en las ZNI, acorde con las necesidades y potencial energético de las regiones y se incrementará la cobertura en zonas rurales y aisladas. Finalmente se implementará y consolidará un esquema apropiado que aporte soluciones energéticas integrales y en lo posible autosostenibles para las ZNI.

13.2.1.6 Subsidios

Se instrumentarán operativa y financieramente los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos para energía y gas, lo cual permitirá incrementar la cobertura de los servicios y mejorar la calidad de vida de los habitantes

13.2.2 Petróleo

13.2.2.1 Exploración de hidrocarburos

Se incrementará el número de pozos a 50 por año, de forma directa o en asocio con terceros; se buscará que las reservas se aumenten en 2,500 MBbls adicionales, con el objeto de mantener la producción actual, y evitar un posible desabastecimiento de crudo más allá del año 2004.

El Gobierno Nacional impulsará mecanismos que permitan mejorar las condiciones de competitividad del sector, tales como la flexibilización del régimen de regalías.

13.2.2.2 Producción de petróleo

Para mantener la producción actual de crudo en 800 KBPDC se deberá destinar gran parte de las inversiones de Ecopetrol en la perforación de pozos de desarrollo, principalmente en los proyectos de Cusiana y Cupiagua (estos pozos alcanzarán su máximo de producción en el año 2000), así como en el proyecto de Piedemonte Fase I, que también producirá gas con un máximo de 100 MPCD y 15 KBDC.

13.2.2.3 Transporte de crudo

La inversión de Ecopetrol se concentrará principalmente en el incremento de la capacidad de los poliductos actuales, para lo cual destinará el 46.1% del presupuesto asignado a esta actividad. Le siguen en importancia la construcción de ductos para nuevos hallazgos, así como la adecuación de estaciones y líneas que así lo requieran. Adicionalmente, se desarrollarán proyectos de control de pérdidas, almacenamiento y seguridad.

13.2.2.4 Almacenamiento Estratégico

En atención a las necesidades de almacenamiento de crudo y combustibles, se iniciará el programa de almacenamiento con inversionistas privados, que permitirá incrementar los días de inventario de consumo de combustibles.

13.2.2.5 Gas

13.2.2.5.1 Transporte de Gas

Se concentrará en la ampliación de la capacidad de transporte de la red troncal de gas, principalmente en el gasoducto Ballena-Barrancabermeja, con lo cual se cumple con las necesidades del mercado. Adicionalmente, se ejecutarán programas de adecuación y mantenimiento de los gasoductos existentes.

13.2.2.5.2 Almacenamiento Subterráneo

Con el objeto de reducir la vulnerabilidad del sistema troncal de transporte de gas se desarrollará este proyecto que permitirá incrementar la confiabilidad de suministro a todos los agentes del sector.

13.2.2.5.3 Distribución de gas

Se espera alcanzar una meta de cobertura de 1.400.000 nuevos usuarios.

13.2.2.5.4 Refinación

Se llevarán a cabo inversiones en la refinería de Cartagena, con el objeto de suministrar las materias primas al sector petroquímico. El proyecto "Plan Maestro de Cartagena", se desarrollará de forma integrada con la Planta de Olefinas y Aromáticos, de iniciativa privada

13.3 Minería

13.3.1 Exploración Básica en minería

Las actividades de exploración básica desarrolladas por Ingeominas incrementarán el nivel de cobertura del conocimiento geocientífico del territorio nacional. Esto con el propósito de dimensionar los riesgos geológicos, de tal forma que se incentive la inversión privada en las actividades de exploración y explotación minera. Las metas para el cuatrienio en materia de cartografía geocientífica del país, contemplan alcanzar una cobertura del 55% del territorio nacional, a escala 1:100.000 o 1:200.000 y el 25% para la exploración básica de recursos del subsuelo, a escala 1:50.000 o 1:100.000.

El Gobierno buscará canalizar los recursos de regalías para el fomento de la minería, a través de Ingeominas y la Empresa Nacional Minera Ltda.

13.3.2 Explotación de minerales

Se incrementará la explotación de minerales; en particular, el Complejo Cerrejón Zona Norte adelantará inversiones en la adecuación de nuevas áreas de minería, así como dirigidas a desarrollar la infraestructura de transporte que permita el adecuado acceso a nuevas áreas mineras, infraestructura de energía y el programa de reposición de equipos. A partir del año 2000 se espera que las inversiones sean en su totalidad asumidas por el sector privado, con la enajenación de los intereses de la Nación en el Complejo.

13.3.3 Promoción y administración

Con el fin de fortalecer técnicamente los agentes productores mineros, se estructurará una matriz de capacitación técnica en las actividades de exploración y explotación de la minería informal, mediante programas ambientales, operativos y empresariales. Esta matriz estará en cabeza de la Empresa Nacional Minera y contribuirá a resolver las limitaciones en la comercialización y transformación de los minerales, factores críticos para lograr la competitividad del sector y permitir el desarrollo económico y social de las regiones más deprimidas.

14.1 Telecomunicaciones

Las acciones gubernamentales contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo para que el sector de telecomunicaciones contribuya al aumento de la productividad y la competitividad y al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos son las siguientes: (i) lograr la cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones, (ii) fortalecer el marco regulatorio e institucional del sector, (iii) consolidar la liberalización del mercado, (iv) fomentar la participación privada en la prestación de los servicios, y (v) propiciar el desarrollo de la Infraestructura Colombiana de la Información.

14.2 Telefonía Local

En telefonía local, las acciones del Plan estarán dirigidas a aumentar el cubrimiento y la calidad del servicio telefónico. Los operadores telefónicos públicos, privados y mixtos realizarán inversiones en expansión y reposición de sus redes de conmutación y transmisión, así como de su planta externa. Se espera que para el final del cuatrienio el país cuente con más de 10.5 millones de líneas instaladas, con porcentajes de digitalización cercanos al 100%. Las acciones descritas permitirán que el país pase de tener una densidad de 18 teléfonos por cada 100 habitantes en 1998 a 24 teléfonos por cada 100 habitantes al finalizar el cuatrienio.

14.3 Telefonía de Larga Distancia

Los nuevos operadores del servicio de telefonía de larga distancia realizarán inversiones orientadas a financiar la construcción y expansión de las nuevas redes de larga distancia. Esto, mediante el tendido de modernos sistemas de fibra óptica, microondas y radioenlaces, para ofrecer sus servicios en buena parte del territorio nacional. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- realizará inversiones tendientes a modernizar sus redes troncales y alternas, y a participar en el sistema de cable submarino Maya I.

14.4 Telefonía Móvil Celular y PCS

Con la adjudicación de las concesiones de los Sistemas de Comunicaciones Personales (PCS) durante el período, se pretende atraer importantes inversiones del sector privado en nuevos servicios inalámbricos móviles y en las redes de telefonía móvil celular. Estas inversiones estarán dirigidas a la instalación y puesta en funcionamiento de redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en la banda de 1.8 a 2.0 Ghz. Se incentivará de esta manera la competencia en la prestación de servicios inalámbricos móviles y fijos de telecomunicaciones, llegando a más de 3.4 millones de abonados móviles al finalizar el cuatrienio.

14.5 Telefonía Social

Mediante la ejecución del Plan de Telefonía Social y del Plan Nacional de Servicio Universal, el Fondo de Comunicaciones financiará inversiones con el objeto de garantizar que la totalidad de los municipios del país y que las localidades con necesidades de desarrollo más apremiantes, cuenten con acceso a servicios de telecomunicaciones comunitarios y rurales. Adicionalmente, se espera que durante el cuatrienio se generen incentivos a la participación privada en la provisión del servicio universal en el país.

14.6 Valor Agregado

En la prestación de los servicios de valor agregado, se espera un dinámico crecimiento en la oferta de servicios telemáticos y de valor agregado ofrecidos en la actualidad a los sectores productivos, que le permitirá a la economía nacional incrementar sus niveles de competitividad en los mercados internacionales.

14.7 Televisión

Las acciones del sector público en televisión comprenden el Plan de Fortalecimiento Técnico para Inravisión. Las prioridades de este plan se enfocarán al mejoramiento y expansión del cubrimiento de los canales públicos de televisión, mediante el uso de segmentos satelitales de televisión y a la reposición de los sistemas de emisión, producción, transmisión y difusión. También se buscará el fortalecimiento de la televisión educativa y cultural pública. La inversión privada por su parte se orientará al mejoramiento del cubrimiento y capacidades técnicas de los canales privados de televisión de cobertura nacional y local y al montaje de las redes de los nuevos concesionarios de televisión por suscripción zonal y local.

14.8 Otros Servicios

Para el servicio de correo, el sector público destinará inversiones en el período 1999-2002, para ampliar su oferta y mejorar su eficiencia operativa. Adicionalmente, se destinarán recursos de inversión para el programa de investigación y desarrollo de Telecom.

15.1 Eficiencia administrativa

A través de este programa se pretende mejorar la competitividad de los productos colombianos, a través de la unificación de los patrimonios autónomos que en la actualidad manejan Bancoldex y Fiducoldex.

Fortalecimiento de la estructura colombiana en materia de comercio exterior.

15.2 Industria y Comercio

15.2.1 Inversiones en Desarrollo Empresarial, Ciencia y Tecnología

La base de la política industrial será el fortalecimiento del aparato productivo, para diversificar y consolidar la oferta exportable colombiana en los mercados internacionales, mediante la implementación de un único ente coordinador, financiero y de gestión, conformado por las entidades que apoyan y apalancan el desarrollo empresarial en el Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.

Para efectos de robustecer la competitividad de productos exportables, se perseguirán cambios fundamentales en la organización de la producción, mediante la introducción creciente de procesos de innovación, elevación de la calidad del producto y el mejoramiento de las técnicas modernas de gestión de la producción. Se orientará el apoyo a la producción industrial mediante la promoción de actividades que estimulen la calidad, innovación, renovación y diversificación de los productos, la incorporación de tecnologías de diseño a la industria y, en general, la consolidación de la oferta de servicios de asistencia técnica y financiamiento.

15.2.1.1 Fomento a la Innovación

Se apoyará el desarrollo científico y la innovación tecnológica, a través de la consolidación de los programas, proyectos y actividades de las instituciones y estrategias creadas a partir de la conformación del sistema nacional de ciencia y tecnología.

El propósito será orientar los recursos disponibles a la financiación de actividades científicas en sectores estratégicos. Esto teniendo siempre en cuenta las necesidades de competitividad de la sociedad, los requerimientos del sector exportador que necesiten apoyo a la innovación y gestión competitiva junto con la capacitación del recurso humano en aspectos técnicos y tecnológicos.

15.2.1.2 Apoyo al desarrollo empresarial

El propósito principal es promover y apoyar proyectos de desarrollo sostenible, con impacto social y en sectores estratégicos, preferiblemente con vocación exportadora. Con este objetivo, se creará el Fondo Nacional de Productividad y Competitividad, que mediante una coordinación interinstitucional y de recursos humanos y financieros asegura coherencia en la complementariedad entre las acciones del Sistema Nacional de Innovación, el Sistema de Servicios a las Exportaciones, el Sistema Nacional de Crédito a las PYMES, y las acciones contempladas en la política de desarrollo exportador, industrial y tecnológico.

Bajo este esquema de intervención hacía el elevamiento de la competitividad empresarial, se pondrá en marcha un nuevo modelo de atención y asistencia técnica a las empresas que asegure una mayor fluidez interinstitucional y promueva modalidades y ritmos de intervención, integrales y transversales, en las áreas de mejoramiento de la productividad, financiación, aseguramiento de la calidad, innovación tecnológica y promoción para la exportación.

15.2.1.3 Apoyo a la promoción de la competencia, propiedad industrial y mejoramiento de la calidad

Buscará la homologación de productos, promoviendo el acceso de las empresas a servicios tecnológicos considerados básicos en la consolidación de la competitividad, tales como: la normalización, la metrología, la certificación de la calidad y la asesoría en propiedad y intelectual y patentamiento. Las entidades relacionadas con estas áreas, deberán contar con los recursos humanos y de infraestructura necesarios para lograr el adecuado cumplimiento de sus funciones.

15.2.1.4 Modernización de las actividades del estado hacia el sector exportador

Este programa está dirigido a la modernización del Estado, acorde con las necesidades y exigencias del sector productivo, para lo cual se dotará a las entidades relacionadas de los instrumentos que permitan apoyar, coordinar y controlar los aspectos operativos de la administración pública.

15.2.1.5 Apoyo al desarrollo turístico nacional

Con este propósito se orientarán recursos al Fondo de Promoción Turístico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 300 de 1996. De igual forma, se canalizarán fondos a actividades tales como la capacitación de la policía de turismo y el desarrollo de una cultura de promoción del turismo.

15.2.1.6 Apoyo al desarrollo científico y tecnológico

El programa de apoyo científico y tecnológico orientará recursos destinados a la investigación científica y desarrollo tecnológico en los siguientes elementos fundamentales: la formación de recursos humanos de alto nivel, la investigación científica focalizada, la apropiación y uso social de conocimiento científico y tecnológico, el desarrollo tecnológico e innovación hacia el sector exportador.

15.2.2 Turismo

Con este propósito se orientarán recursos al Fondo de Promoción Turístico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 300 de 1996. De igual forma, se canalizarán fondos a actividades tales como la capacitación de la policía de turismo y el desarrollo de una cultura de promoción del turismo.

16.1 Vivienda

16.1.1 Programa de vivienda urbana

El programa de vivienda urbana tiene como objetivo la construcción de 500 mil soluciones de vivienda nueva, 420 mil serán de interés social (valor inferior a 200 smlm) siendo respaldadas con subsidio 242 mil viviendas. Los recursos del subsidio provendrán fundamentalmente del nivel nacional por medio del presupuesto del gobierno central, las rentas parafiscales administradas por las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Vivienda Militar, siendo complementados con aportes municipales. Adicionalmente a los subsidios, se contará con recursos del ahorro de las familias y crédito del Fondo Nacional de Ahorro y del Sistema Financiero.

La política de vivienda de interés social continuará basada en la orientación de subsidios a la demanda, dirigidos únicamente a la compra de vivienda nueva y para lotes con unidad mínima desarrollable. Con el objetivo de concentrar los recursos disponibles para el subsidio familiar de vivienda, se dará preferencia a soluciones de costo mínimo con un esquema progresivo de subsidios, reviviendo el sistema de ahorro programado. Igualmente se dará transparencia al sistema mediante la unificación de los procedimientos de elegibilidad y promoción de la oferta, así como a la postulación, asignación y pago del subsidio a las familias. La población objetivo de la política de subsidios para la VIS es aquella con ingresos menores a 4 smlm teniendo énfasis en la población cuyos ingresos sean menores a 2 smlm. Los programas que se desarrollarán en la política de vivienda subsidiable son: programa del doble subsidio y programa del subsidio para la equidad.

16.1.1.1 Subprograma de doble subsidio

Este programa es dirigido a la población con ingresos de menos de 2 smlm que requiere la concurrencia entre los municipios y la nación para entregar un doble subsidio (subsidio nacional y subsidio municipal). El subsidio municipal puede ser entregado por entidades privadas o comunitarias. Busca fortalecer el proceso de descentralización reconociendo que la solución del problema habitacional es una función del municipio, así como crear la posibilidad real de las familias de menores ingresos para acceder a una solución habitacional. Con el fin de beneficiar a la población más pobre, el orden de elegibilidad de la oferta dará prioridad a la vivienda de más bajo costo. El valor del subsidio nacional es de 25 smlm para este programa. El subsidio municipal o privado debe tener correspondencia con el precio final de la solución habitacional.

El subprograma de doble subsidio para mujeres cabeza de familia tendrá un cupo del 10% de los recursos totales destinados a este programa.

16.1.1.2 Subprograma para la Equidad Social

Es un programa destinado para los hogares con ingresos entre 2 y 4 smlm, que busca incrementar la oferta de VIS, particularmente en el rango de ingresos entre 2 y 3 smlm, pues es allí donde se concentra el mayor déficit habitacional del país. Se busca potenciar la acción del sector privado a través del subsidio a la demanda generando procesos de transparencia y mejorando las condiciones de crédito a través del ahorro programado. La asignación de los recursos a este programa se hará con base en el déficit habitacional nacional y local existente en cada rango de ingreso. Al igual que en el anterior programa, el orden de elegibilidad de la oferta dará prioridad a la vivienda de más bajo costo.

El subsidio nacional de vivienda en este programa será de 20 smlm. Para los beneficiarios con ingresos entre 2 y 3 smlm se tendrá un puntaje adicional con el objeto de focalizar en este rango las soluciones habitacionales, buscando una mayor equidad en la distribución de recursos. Se impulsarán dos subprogramas; el de alianzas estratégicas, con entidades públicas y privadas que posean terrenos para desarrollar proyectos VIS y los macroproyectos urbanos, con el fin de estimular el desarrollo de programas masivos de vivienda social.

16.1.1.3 Coordinación con las Cajas de Compensación Familiar

Este subprograma tiene por objeto el fortalecimiento del sistema de vivienda de interés social, a través de dar prioridad a estas labores, para lo cual las mismas deben tener una contabilidad separada. También se prevé la redistribución de los recursos que recaudan estas Cajas. Por otro lado, se divide el manejo financiero de las cajas, para los servicios de mercadeo IPS y EPS.

Desde la perspectiva social, estas cajas también podrán prestar servicios de capacitación no formales, en áreas que no sean atendidas por el SENA, y prestar servicios de seguridad social en salud a niños menores de seis años que no tengan acceso a otro servicio de esta naturaleza. Por último, se aclara la situación de las madres comunitarias frente a las cajas de compensación.

16.2 Agua Potable y Saneamiento

La política sectorial estará encaminada a crear una política integral que ordene la acción de las entidades nacionales y permita modernizar las entidades prestadoras de forma que alcancen altos niveles de eficiencia en su gestión. Bajo estas condiciones, se apoyará a las entidades prestadoras para aumentar la cobertura y la calidad de los servicios de acueducto y saneamiento. Así mismo, en coordinación con la política ambiental, se busca avanzar en un plan de tratamiento de las aguas residuales cuando sea económica, social y ambientalmente viable.

En la nueva política sectorial, el financiamiento debe provenir fundamentalmente del cobro de tarifas a los usuarios, aportes de los municipios con cargo a la Ley 60 de 1993 e impuestos locales (para subsidios a la tarifa de usuarios de bajos ingresos o las inversiones en expansión de los servicios), recursos de crédito de Findeter a las entidades prestadoras o a los municipios, y aportes del sector privado. De manera complementaria, la Nación asignará recursos de apoyo para solucionar los problemas estructurales del sector, promoviendo la modernización empresarial para asegurar sostenibilidad y eficiencia en los servicios. Los proyectos concursarán por los recursos de apoyo de la Nación, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Cumplimiento de la legislación y de la política sectorial. Es decir, que se adopten las normas definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable en materia de tarifas y de gestión, se cuente con estudios y diseños bajo criterios de costo mínimo económico, exista racionalidad técnica y económica en la prioridad de las obras y se cumplan las normas técnicas del MDE, entre otros. Los desembolsos se realizarán pari passu con el cumplimiento de los compromisos locales.

Máxima financiación de los proyectos con tarifas, aportes locales (Ley 60 de 1993 e impuestos municipales) y recursos de crédito.

Prioridad de atención a usuarios de menores ingresos.

En los casos en que se vincule al sector privado, se tendrá en cuenta el porcentaje de usuarios de bajos ingresos atendidos por éste; los plazos definidos para la obtención de niveles de eficiencia; los menores requerimientos de garantías del sector público y su cubrimiento por parte de los municipios; y que la vinculación se haya logrado mediante procesos competitivos (número de oferentes, plazo del concurso, condiciones exigidas a los proponentes).

16.2.1 Transformación y ajuste institucional

Busca crear las condiciones institucionales, regulatorias y de control en lo nacional, para generar señales claras, estables, flexibles y acordes con las condiciones locales. En el marco de la descentralización y la responsabilidad municipal, el subprograma de Modernización Empresarial apoyará la creación de entidades prestadoras autónomas, técnica y financieramente viables, la aglomeración de mercados en empresas regionales, la creación de empresas comunitarias y pequeños operadores, y la vinculación del sector privado.

16.2.2 Mejoramiento de la prestación de los servicios.

Los municipios y entidades prestadoras adelantarán proyectos para ampliar las coberturas de acueducto y saneamiento básico y mejorar su calidad. El Plan de Agua Potable y Saneamiento permitirá que en el período 1999-2002, las coberturas urbanas aumenten de 94.7% a 96.0% en el servicio de acueducto, y de 81.8% a 86.0% en el de alcantarillado. Con este Plan se beneficiarán 4,5 millones de habitantes con el servicio de acueducto y 5.9 millones con el de alcantarillado. Por su parte, las mejoras en calidad de suministro de agua beneficiarán dos millones de habitantes que actualmente reciben servicios deficientes. En este programa también se prevé la modificación al régimen de transición para el desmonte de subsidios extralegales y la aclaración de los factores de contribución en las tarifas que se cobran por este servicio.

La llegada del año 2000 ha generado en el mundo entero una emergencia a causa de las fallas tecnológicas que pueden presentarse ante la incapacidad de los equipos electrónicos de asimilar el cambio de milenio. Colombia no es ajena al problema, pues los sistemas aeronáuticos, los sistemas de comunicaciones y en general todas las actividades que dependen de los computadores se pueden ver afectadas. Es entonces indispensable tomar todas las medidas necesarias para evitar el caos informático, razón por la cual, se incluyen disposiciones para facilitar las herramientas necesarias para afrontar la crisis informática.

Artículo 9º. Valores de programas y subprogramas. Los valores asignados en el Plan Nacional de inversiones públicas 1999-2002 para algunos de los principales programas y subprogramas descritos en el artículo anterior, se encuentran expresados en cifras en millones de pesos de 1998 y son los siguientes:

PLAN DE INVERSIONES 1998-2002

Cifras en millones de pesos de 1998

TOTAL 1998-2002

TOTAL INVERSION GENERAL DEL GOBIERNO

Sectores Aportes Recursos administrados Transfer. Resto del sector público no financiero (Descentralizado) Total Fondo de inversión Paz Total público + FIP
Defensa y Seguridad 903.499 34.799 - 46.424 984.722 984.722
Inversiones en desarrollo empresarial, ciencia y tecnología 212.845 177.107 - - 389.953 - 389.953
Industria y Comercio 88.928 55.989 - - 144.917 144.917
Apoyo al desarrollo empresarial 28.320 50.548 - - 78.868 78.868
Apoyo a la promoción de la competencia. Propiedad industrial y mejoramiento de la calidad 1.966 - - - 1.966 1.966
Modernización de las actividades de Estado hacia el sector exportador 6.284 5.441 - - 11.725 11.725
Apoyo al desarrollo turístico nacional 52.359 - - - 52.359 52.359
Ciencia y tecnología 123.917 121.118 - - 245.036 245.036
Fomento a la innovación 19.948 113.176 - - 133.124 133.124
Apoyo al desarrollo científico y a la formación del recurso humano 53.585 4.880 - - 58.465 58.465
Ciencia y tecnología agropecuaria 50.385 3.062 - - 53.447 53.447
Salud 2.364.531 215.928 6.487.051 474.022 9.541.532 - 9.541.532
Fosyga 2.140.321 - - - 2.140.321 2.140.321
Plan de atención básica 40.349 - - - 40.349 40.349
Otros programas 183.861 - - - 183.861 183.861
ISS - Formación bruta de capital - - - 125.575 125.575 125.575
ISS - Otros promoción y prevención - - - 288.577 288.577 288.577
Cajas de previsión - Formación bruta de capital - - - 14.883 14.883 14.883
Cajas de previsión - Promoción y prevención - - - 35.195 35.195 35.195
Empresas sociales del estado - - - 9.792 9.792 9.792
Total transferencias - - 6.487.051 - 6.487.051 6.487.051
Comunicaciones 9.517 427.430 - 1.574.640 2.011.587 - 2.011.587
Telefonía local - - - 303.436 303.436 - 303.436
Telefonía larga distancia - - - 288.688 288.688 - 288.688
Telefonía móvil celular y PCS - - - - - - -
Telefonía social - 382.195 - 23 382.218 - 382.218
Valor agregado - - - 89.839 89.839 - 89.839
Televisión - - - 89.034 89.034 - 89.034
Otros 9.517 45.235 - 803.620 858.372 - 858.372
Minas y Energía 736.480 91.681 - 7.221.701 8.049.861 8.049.861
Electricidad 540.027 11.513 - 840.029 1.391.569 - 1.391.569
Distribución 130.329 - - 83.615 213.944 213.944
Energización rural 55.820 - - - 55.820 55.820
Generación 32.368 - - 437.032 469.399 469.399
Planeación sectorial 7.626 10.467 - - 18.092 18.092
Subsidios 103.866 - - - 103.866 103.866
Transmisión - - - 253.683 253.683 253.683
Uso racional de energía 3.664 1.046 - - 4.710 4.710
Zonas interconectadas 123.349 - - - 123.349 123.349
Zonas no interconectadas 83.006 - - 65.698 148.704 148.704
Petróleo - - - 6.125.943 6.125.943 6.125.943
Corporativo - - - 171.541 171.541 171.541
Exploración - - - 1.050.717 1.050.717 1.050.717
Explotación - - - 3.727.614 3.727.614 3.727.614
Otros - - - 4.003 4.003 4.003
Refinación - - - 813.579 813.579 813.579
Transporte - - - 358.488 358.488 358.488
Gas 23.141 - 200.430 223.571 223.571
Distribución - - - 22.056 22.056 22.056
Subsidios 23.141 - - - 23.141 23.141
Transporte - - - 178.374 178.374 178.374
Carbón y otros 80.779 - - 55.300 136.079 136.079
Administración y fomento 80.779 - - - 80.779 80.779
Exploración - - - - - -
Infraestructura - - - 55.300 55.300 55.300
Minería 92.533 80.168 - - 172.700 - 172.700
Administración y fomento 34.671 - - - 34.671 34.671
Exploración - - - - - -
Fomento minería del oro 2.933 - - - 2.933 2.933
Infraestructura de explotación - - - - - -
Otros 17.841 16.894 - - 34.735 34.735
Plan de exploración básica 37.087 63.274 - - 100.361 100.361
Promoción y asistencia - - - - - -
Transporte 2.761.905 1.446.568 - 85.152 4.293.624 - 4.293.624
Red primaria 1.352.360 905.587 - - 2.257.947 - 2.257.947
Red secundaria y terciaria 330.063 - - - 330.063 - 330.063
Vías férreas 300.733 15.492 - - 316.225 - 316.225
Puertos marítimos 18.059 - - - 18.059 - 18.059
Aeropuertos - 525.489 - - 525.489 - 525.489
Fluvial 31.269 - - - 31.269 - 31.269
Metro de Bogotá y tren ligero Cali 600.000 - - - 600.000 600.000
Otros transporte 129.421 - - 85.152 214.573 - 214.573
Educación, Juventud y Deporte 321.899 1.499.120 15.328.260 - 17.149.280 - 17.149.280
Educación 232.473 153.000 15.328.260 - 15.713.734 - 15.713.734
Educación básica y media 115.024 - - - 115.024 - 115.024
Educación es calidad 47.960 - - - 47.960 47.960
Caminante 67.064 - - - 67.064 67.064
Educación informal 4.877 - - - 4.877 - 4.877
Ursulas 4.877 - - - 4.877 4.877
Educación superior 112.572 153.000 - - 265.572 265.572
Sociedad del conocimiento - - - - - -
Ampliación del sistema de crédito 56.224 103.103 - - 159.327 159.327
Mejoramiento de la calidad 21 18.568 - - 18.589 18.589
Impulso a la educación tecnológica y la capacidad científica 56.327 31.329 - - 87.656 87.656
Total transferencia - - 15.328.260 - 15.328.260 15.328.260
Deporte - - - - - -
Asistencia, Apoyo y mejoramiento de la recreación y el deporte 13.406 31.413 - - 44.818 44.818
Otros (incluye Inci. Insor. Colparticipar Caro y cuervo y Bib. Púb. de Medellín) 68.523 - - - 68.523 68.523
Juventud - - - - - -
Constructores de un nuevo país 7.498 - - - 7.498 7.498
Capacitación técnica para el trabajo (SENA) - 1.314.707 - - 1.314.707 1.314.707
Cultura 140.965 307 229.235 - 370.506 370.506
Organización del sector 11.169 - - - 11.169 11.169
Cultura y medios de comunicación 9.953 - - - 9.953 9.953
Formación artística y cultural 2.950 - - 2.950 2.950
Patrimonio cultural de la Nación 23.437 - - - 23.437 23.437
Fomento a la creación y la investigación artística y cultural 18.854 26 - - 18.879 18.879
Monumentos nacionales 59.980 - - - 59.980 59.980
Otros cultura 14.622 281 - - 14.903 14.903
Total transferencias - - 229.235 - 229.235 229.235
Justicia 334.833 996.957 - - 1.331.790 - 1.331.790
Justicia 334.833 534.702 - - 869.535 869.535
Otros justicia (ICBF) - 462.255 - - 462.255 462.255
Medio Ambiente 491.922 29.595 - - 521.517 - 521.517
Agua 123.755 12.931 - - 136.686 - 136.686
Ordenamiento y manejo de ecorregiones de interés nacional para su conservación y restauración 5.325 - - - 5.325 5.325
Ordenamiento y manejo de microcuencas para la conservación y restauración del recurso hídrico en cantidad y calidad 102.769 - - - 102.769 102.769
Consolidación de instrumentos para la evaluación de la oferta y demanda del recurso hídrico superficial y subterráneo 15.661 - - - 28.592 28.592
Biodiversidad 87.068 490 - - 87.558 - 87.558
Recuperación Conservación y manejo de la biodiversidad 48.150 - - - 48.150 48.150
Administración, Manejo y conservación del sistema de áreas protegidas 32.854 - - - 32.854 32.854
Implementación de procesos de investigación. Caracterización e información para la biodiversidad 6.064 490 - 6.554 6.554
Bosques 31.850 - - - 31.850 - 31.850
Restauración y protección de ecosistemas boscosos y uso sostenible del recurso forestal 30.743 - - - 30.743 30.743
Investigación para el uso sostenible del bosque y desarrollo de mecanismos de implementación conjunta 1.107 - - - 1.107 1.107
Sostenibilidad procesos productivos endógenos 125.381 - - - 125.381 - 125.381
Desarrollo e investigación en sistemas de conservación y producción sostenible regional y local 122.083 - - - 122.083 122.083
Difusión servicio de información. Educación y capacitación ambiental 3.298 - - - 3.298 3.298
Mejoramiento calidad de vida urbana 40.132 - - - 40.132 - 40.132
Manejo, Control y monitoreo de vertimientos y emisiones 26.899 - - - 26.899 26.899
Regulación, Control. Disposición y manejo de residuos sólidos y peligrosos 7.999 - - - 7.999 7.999
Implementación de planes de manejo de gestión ambiental urbana 5.234 - - - 5.234 5.234
Producción más limpia 77.491 16.174 - - 93.665 93.665
Investigación, Información, Regulación y promoción de sistemas productivos y extractivos limpios 6.695 - - - 22.869 22.869
Recuperación y manejo de áreas afectadas por actividades productivas y extractivas 70.796 - - - 70.796 70.796
Mercados verdes 6.245 - - - 6.245 - 6.245
Investigación y regulación para la promoción de mercados verdes 6.245 - - - 6.245 6.245
Gobierno 287.145 115.580 173.073 - 575.797 575.797
Agropecuario 502.678 112.977 - - 615.655 615.655
Adecuación de tierras 126.893 53.312 - - 180.204 180.204
Mediana y gran irrigación - - - - - -
Pequeña irrigación - - - - - -
Capitalización 133.297 - - - 133.297 133.297
Incentivo a la capitalización rural - - - - - -
Desarrollo productivo 82.781 35.677 - - 118.459 118.459
Investigación agropecuaria - - - - - -
Sanidad agropecuaria - - - - - -
Crédito - - - - - -
Fomento - - - - - -
Inversión agropecuaria 342.971 88.989 - - 431.960 - 431.960
Desarrollo social rural 159.707 23.988 - - 183.695 - 183.695
Reforma agraria 97.012 23.988 - - 121.001 121.001
Titulación de baldíos - - - - -
Saneamiento de resguardos - - - - -
Adjudicación de tierras - - - - -
Plante 43.865 - - - 43.865 43.865
Desarrollo campesino 18.830 - - - 18.830 18.830
Saneamiento básico 104.463 29.096 2.292.339 8.059 2.433.957 - 2.433.957
Total plan 104.463 29.096 2.292.339 8.059 2.433.957 - 2.433.957
Trabajo y seguridad social 676.650 1.310.422 - 97.487 2.084.558 - 2.084.558
Administración e intermediación de empleo - 46.443 - 46.443 46.443
Apoyos de sostenimiento (red solidaridad) - 24.260 - 24.260 24.260
Seguridad social 676.650 1.239.718 - - 1.916.368 - 1.916.368
Fondo de solidaridad pensional 519.716 - - 519.716 519.716
Respaldo pensiones servicio doméstico 15.438 - - 15.438 15.438
Respaldo reservas pensiones y cesantías 130.638 1.239.683 - 1.370.321 1.370.321
Levantamiento encuesta nacional de hogares 7.320 - - 7.320 7.320
Programas de asesoría. Difusión e investigación adelantados por la superintendencia de subsidio familiar y las cajas de compensación familiar 3.486 - - 3.486 3.486
Capacitación y ubicación laboral de limitados auditivos 52 35 - 87 87
Formación bruta de capital - - 61.585 61.585 61.585
Protección y bienestar social - - 35.902 35.902 35.902
Vivienda 194.666 850.000 - 168.820 1.213.486 1.213.486
No vivienda de interés social urbana - - - 53.820 53.820 - 53.820
Vivienda de interés social urbana 172.000 850.000 - 115.000 1.137.000 - 1.137.000
Otros vivienda 22.666 - - 22.666 - 22.666
Desarrollo comunitario 168.996 2.124.756 - 652 2.294.404 - 2.294.404
Programas de familia, Prevención, Nutrición y cuidado del menor 22.230 1.968.468 - - 1.990.698 - 1.990.698
Programas de protección a la niñez. Los discapacitados y la población y desarrollo institucional 146.766 156.288 - 652 303.706 - 303.706
Administración del Estado - 198 - 14.010 14.208 14.208
Transferencias otra inversión social - - 2.292.339 - 2.292.339 2.292.339
Transferencias libre destinación(1) - - 1.256.016 - 1.256.016 1.256.016
Reconstrucción del eje cafetero 471.888 - - - 471.888 - 471.888
Fondo de inversión para la paz - - - 5.750.962 5.750.962
Total 10.684.881 9.462.521 28.058.312 9.690.967 57.896.681 5.750.962 63.647.643

Fuente: DNP - UIP

(1) Los recursos del Situado Fiscal de libre destinación, se distribuyeron en el sector educación.

Artículo 10.Principales proyectos de inversión. Algunos de los principales proyectos de inversión del Plan Nacional de Inversiones Públicas 1999 - 2002 son los siguientes:

SECTOR AGROPECUARIO

Proyectos Adecuación de Tierras

Análisis, diseño y construcción de distritos de riego y drenaje a nivel nacional:

Distrito Ranchería

Distrito Santo Tomás El Uvito

SECTOR ELECTRICO

Proyectos de Generación Eléctrica

Urrá

Porce II

Termocentro

Termosierra

Miel I

Encimadas

Cañaveral

Expansión del Sistema de Transmisión

Línea Playa - Primavera

Línea Sabana - Nueva Barranquilla

Línea Urrá - Cerromatoso

Línea Betania - Juanchito

Línea Cartagena - Chinú

Línea Cartagena - Sabanalarga

Línea Jamundino - Santa Rosa

Línea Guatapé - Ancón Sur

Línea San Felipe - Purnio

Línea Primavera - Guatiguará

Línea Primavera - Facatativá

Línea Tasajero - Guatiguará

Línea San Felipe - La Hermosa

Uso Racional y Eficiente de Energía

Distribución Eléctrica

Zonas Interconectadas

Zonas no Interconectadas

Energización Rural

SECTOR HIDROCARBUROS PETROLEO Y GAS

Proyectos para Transporte de Crudo

Ampliación de la Troncal Galán - Salgar

Ampliación de la Troncal Gualanday - Neiva

Ampliación Poliducto de Oriente

Ampliación de Poliducto de Occidente

Almacenamiento Estratégico de Crudos y Productos para todo el País

Ampliación Galán Sebastopol

Proyectos de Exploración

Tocoragua

Candelo

Guacharaco

La Cira

Rio Zulia k

Cascajosa

Unicornio

Farallones

Medina Oriental

Sanjuanero

Retorno

Jerre Jerre

Proyectos de Reserva en Evaluación

Catalina - I - Valle Medio Magdalena

Olivo I - Valle Medio Magdalena

Estero - Llano

Floreña C-3F- Llanos

El Segundo - Valle Superior del Magdalena

Proyectos de Transporte de Gas

Ampliación de Compresión Gasoducto Ballena - Barranca

Conversión a Gasoducto de la Línea Cusiana - El Porvenir 35Km

Construcción Gasoducto Ayacucho - Cúcuta 213 Km 10"

Construcción Gasoducto Yumbo Caloto 100 Km 12"

Ampliación Gasoducto Ballena Barrancabermeja - Loops

Almacenamiento de Gas

Loops Barrancabermeja - Sebastopol

SECTOR MINERO

Proyectos de Evaluación de Expansión Minera

Plan de Exploración Básica a nivel Nacional

Promoción de la Minería

Explotación de las Areas el Descanso, Guaymaral, Cerrejón Sur y el Hatillo

SECTOR TRANSPORTE

Principales proyectos Viales

Corredor Bogotá - Buenaventura

Avenida Boyacá - Girardot - Ibagué

Túnel de la Línea

Buga - Buenaventura

Corredor de Occidente

Medellín - La Pintada

Pereira - La Paila - Armenia - Calarcá

Girardot - Ibagué - Honda

Tumaco - Pasto - Mocoa (Variante de San Francisco)

Corredor Centro - Atlántico

Briceño - Chiquinquirá - Barbosa

Barbosa - Bucaramanga - Lebrija

Bucaramanga - San Alberto

San Alberto - Santa Marta (Vía alterna al puerto)

Conexión Bucaramanga - Troncal del Magdalena Medio (Supervía)

Briceño - Tunja - Sogamoso

Corredor del Caribe

Malla Vial Córdoba - Sucre

Malla Vial Atlántico - Bolívar - Sucre

Santa Ana - La Gloria

Corredor Sur - Occidente

Rumichaca - Pasto - Chachagüi

Corredor Central

Neiva - Pitalito

Corredor Centro - Oriente

Cúcuta - Bucaramanga

Cúcuta - Ocaña

Puente Tienditas

Corredor Troncal del Llano

Villavicencio - Saravena

Principales proyectos sector aéreo

Aeropuerto Alfonso Bonilla Arangón - Palmira, Valle

Aeropuerto José María Córdoba - Rionegro, Antioquia

Terminal de Pasajeros de El Dorado - Santafé de Bogotá

Aeropuertos Regionales a nivel nacional

Sistemas Año 2000

Artículo 11.Distribución regional. La siguiente distribución regional de recursos se encuentra expresada en millones de pesos constantes de 1998:

PLAN DE INVERSIONES 1999-2002

Regionalización preliminar e indicativa

Cifras en millones de pesos de 1998

Sector - Región Corpes Amazonia Bogotá Centro Oriente Costa atlántica Occidente Orinoquia Total regional Por regionalizar Total
Defensa y seguridad - - - - - - - 498.568 498.568
Industria, comercio y ciencia y tecnología - - - - - - - 268.989 268.989
Salud 91.271 222.932 742.173 637.801 1.142.279 151.102 2.987.559 3.374.340 6.361.899
Comunicaciones 59.618 869.466 501.413 484.438 1.122.624 216.350 3.253.910 3.253.910
Minas y energía 721.543 1.169.780 3.857.583 2.261.515 638.913 2.529.500 11.178.833 1.252.714 12.431.547
Transporte 52.329 100.280 1.256.863 461.138 999.822 66.931 2.937.364 5.784.892 8.722.256
Educación - Juventud y deporte 195.861 629.211 1.522.337 1.268.325 2.364.540 337.633 6.317.907 4.804.822 11.122.729
Cultura 702 5.024 3.246 2.868 9.360 6.113 27.315 160.274 187.588
Justicia 5.864 80.618 84.905 95.510 126.689 10.030 403.616 270.673 674.289
Medio ambiente 16.856 5.448 48.632 58.774 39.804 30.493 200.006 64.040 264.046
Gobierno - - - - - - - 291.528 291.528
Agropecuario 32.764 5.825 192.581 250.423 173.706 88.851 744.149 - 744.149
Saneamiento básico - - - - - - - 2.554.033 2.554.033
Trabajo y seguridad social 1.595 987 93.644 77.103 101.907 6.075 281.310 774.108 1.055.418
Vivienda 45.102 1.534.740 712.009 639.587 1.624.213 163.205 4.718.855 11.476 4.730.331
Desarrollo comunitario 19.245 119.193 194.460 243.514 398.982 27.880 1.003.275 158.389 1.161.663
Administración del Estado - - - - - - - 7.194 7.194
Transferencias otra inversión social - - - - - - - 5.530.932 5.530.932
Transferencias libre destinación - - - - - - - 635.925 635.925
Reconstrucción del eje cafetero - - - - 238.918 - 238.918 - 238.918
Fondo de inversión para la paz - - - - - - - 2.911.729 2.911.729
Total 1.242.750 4.743.504 9.209.846 6.480.997 8.981.757 3.634.163 34.293.017 29.354.626 63.647.643
Participación regionalizado 3.62% 13.83% 26.86% 18.90% 26.19% 10.60% 100.00%
Participación total 1.95% 7.45% 14.47% 10.18% 14.11% 5.71% 53.88% 46.12% 100.00%

Fuente: DNP - UIP - DPC

Nota: Incluye aportes a la Nación, recursos administrados, transferencias y sector descentralizado no financiero.

CAPITULO III

MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN

Artículo 12.Prelación Legal del Plan de Inversiones Públicas. De conformidad con el inciso tercero del artículo 341 de la Constitución, los principios y disposiciones que contiene la presente ley, se aplicarán con prelación a las demás leyes, no requerirán leyes posteriores para su ejecución y se utilizarán para resolver cualquier dificultad de interpretación al aplicar las disposiciones relacionadas con la ejecución de los programas contenidos en esta ley y para suplir los vacíos que ellas presenten.

Artículo 13.Alcance de la Ley del Plan en el Tiempo. Las disposiciones contenidas en la presente ley continuarán vigentes una vez se expidan nuevos planes de desarrollo, a menos que sean modificados o derogados expresamente por el legislador.

Artículo 14.Flexibilización de Las Finanzas Públicas. Las apropiaciones financiadas con rentas de destinación específica autorizadas en el numeral 2 del artículo 359 de la Constitución, y los gastos decretados por leyes preexistentes, se incluirán en el presupuesto después de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para dar cumplimiento al presente plan de desarrollo, atender el funcionamiento de las ramas del poder público y los organismos de control, pagar los créditos judicialmente reconocidos y atender el servicio de la deuda, de conformidad con el segundo inciso del artículo 346 de la Constitución, siempre que no se afecten las metas macroeconómicas.

Artículo 15.Crédito a las entidades territoriales. La Nación podrá garantizar total o parcialmente los créditos otorgados por instituciones del sistema financiero a las entidades territoriales con el fin de propiciar su saneamiento fiscal, mediante el sistema de redescuento de Findeter, siempre y cuando se constituyan las contragarantías necesarias a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para tal fin, la respectiva operación requerirá la suscripción previa de un convenio de desempeño con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 16.Nuevo colegio. Con fundamento en los criterios de cobertura, calidad, eficiencia y equidad, en un marco de autonomía y cohesión, el Gobierno Nacional promoverá la integración de establecimientos educativos de cualquier nivel, en un " Nuevo Colegio" para garantizar el ciclo completo de educación y la racionalización de los factores humanos y de los recursos físicos y financieros a su cargo.

Artículo 17.Educación Media Superior. El Gobierno revisará la educación media para estructurarla en educación media superior, claramente diferenciada de la educación básica secundaria o bachiller de manera que adquiera la entidad propia relacionada con la preparación de los educandos para el mundo del trabajo y para educación superior, previendo suficientes alternativas en establecimientos especializados que se creen para tal fin o que sean constituidos o establecidos mediante convenios entre varias instituciones, incluidas las de educación superior. La oferta de educación media superior podrá ser subsidiada por la Nación con los recursos establecidos en la Ley 21 de 1992, pero se procurará que su financiación provenga principalmente de las entidades del orden territorial.

Artículo 18.Traslado de docentes. A partir de la vigencia de la presente ley, la extensión de cobertura, la calidad, la eficiencia y la equidad, se tendrán como criterios prevalentes y de interés general, cuando quiera que la autoridad nominadora requiera efectuar traslados de plazas en situaciones particulares que impidan la racionalización de la planta respectiva.

Artículo 19.Concurrencia de salarios y pensiones. A partir de la vigencia de la presente Ley y sin perjuicio de los empleados que hayan cumplido los requisitos para su jubilación, los empleados públicos docentes, salvo en los casos que señale el Gobierno Nacional, no podrán percibir del Tesoro Público de manera concurrente salario y pensión de jubilación.

Artículo 20.Reliquidación de pensiones reconocidas. Los empleados públicos docentes que se encuentren disfrutando de pensión de jubilación y estén cotizando para la obtención de segunda pensión, podrán solicitar que las cotizaciones efectuadas hasta la vigencia de la presente Ley sean contabilizadas para la reliquidación de su pensión actual, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional.

Artículo 21.Retiro del servicio por jubilación. El pago de la pensión de jubilación otorga a la entidad nominadora el derecho a retirar del servicio al empleado público docente, de cualquier nivel territorial.

Los gobernadores y alcaldes podrán retirar de las plantas docentes a cualquier empleado público docente que goce de pensión de jubilación, sin consideración a que el pago de su pensión sea a cargo de una entidad privada o de cualquier nivel territorial, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

El retiro del empleado público docente se dispondrá mediante resolución proferida por el respectivo gobernador o alcalde; y no podrán alegarse derechos de carrera docente para su impugnación.

El Gobierno determinará los criterios de conformidad con los cuales será viable la permanencia en el servicio.

Artículo 22.Creación de Instituciones de Educación Superior Públicas. La creación de instituciones de educación superior públicas corresponde al Congreso Nacional, a las asambleas departamentales y a los Concejos Distritales o Municipales, por iniciativa del respectivo gobierno, previo cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

A partir de la vigencia de la presente ley, la creación de seccionales, regionales, sedes, dependencias o programas de extensión, ubicados por fuera del domicilio principal de las instituciones de educación superior públicas, requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo.

Al proyecto de creación de la institución, seccional, regional, sede, dependencia o programa de extensión, debe acompañarse por parte del Gobierno respectivo, un estudio de factibilidad socioeconómica, que demuestre la sostenibilidad de la institución, aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.

El estudio de factibilidad a que se refiere el presente artículo, deberá demostrar que la nueva institución dispondrá de personal docente idóneo con la dedicación necesaria; organización académica y administrativa adecuadas; recursos físicos y financieros suficientes, de tal manera que tanto el nacimiento y desarrollo de la institución, como el de los programas que proyecte ofrecer, cuenten con la garantía de su sostenibilidad y resultados de calidad académica. Este estudio deberá demostrar igualmente, que la creación de la institución, seccional, regional, sede, dependencia o programa de extensión está acorde con las necesidades locales, regionales o nacionales.

La suficiencia de recursos financieros se demostrará cuando se trate de entidades territoriales, acreditando una relación intereses/ahorro operacional no inferior al 40%, En el caso de las instituciones del orden nacional, la suficiencia de recursos se demostrará mediante certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 23. *Presupuesto de las Instituciones de Educación Superior Públicas.* El presupuesto de las instituciones de educación superior públicas que reciban recursos de la Nación, se incorporará al presupuesto general de la nación como una sección o en el presupuesto de la respectiva entidad territorial si es el caso, e incluirá el monto total de los ingresos que la respectiva institución proyecta recibir y el monto total de los gastos que pretende realizar por concepto de gastos de funcionamiento, gastos de inversión y servicio de la deuda. La desagregación de las apropiaciones deberá respetar su autonomía.

La preparación de los anteproyectos de presupuesto de las instituciones de educación superior públicas, se realizará siguiendo la metodología mediante la cual el monto de los recursos a transferir, sea el resultado de la evaluación de los parámetros de eficiencia, cobertura, calidad y desempeño financiero.

Artículo 24.Bonos Educativos de Valor Constante. Autorízase al Gobierno Nacional para revisar y ajustar el corte de cuentas, efectuado en cumplimiento de la Ley 91 de 1989. Así como la emisión de bonos educativos de valor constante por el valor total de la deuda. Su administración, redención, cuantías y plazos serán fijados por el Gobierno Nacional.

Artículo 25.Recursos para la Cultura en las Participaciones Municipales. El porcentaje de los recursos que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 397 de 1997 está destinado a cultura, será el 40% de las participaciones municipales asignadas a la educación física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre.

Artículo 26.Fortalecimiento del Sector Cultura. El Gobierno Nacional propenderá por una política de fortalecimiento del sector cultural tratando de canalizar recursos generados por la cultura al mismo sector. Adicionalmente para tal fin el sector cultura deberá generar recursos que tiendan a hacerlo viable financieramente.

Artículo 27.Depósitos Aduaneros Culturales. Para el fomento de los programas culturales prioritarios definidos en esta ley, se autoriza constituir depósitos aduaneros a las entidades públicas, dedicadas a la actividad cultural, previo concepto favorable del Ministerio de Cultura y autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Artículo 28.Espectáculos Públicos y Cultura. Para el financiamiento de los programas culturales prioritarios definidos en esta ley, los recursos recaudados por el pago del impuesto de espectáculos públicos, con exclusión de aquellos que sean de carácter deportivo, serán destinados al financiamiento de actividades artísticas y culturales, en coordinación con el Ministerio de Cultura.

Artículo 29.Estabilidad Financiera, Flexibilización Operativa y Eficiencia de las Empresas Sociales del Estado. Cada una de las empresas sociales del Estado deberá ajustar su estructura organizacional y planta de personal, para mejorar su capacidad de gestión y diseñar un portafolio de servicios ajustado a sus necesidades, a la demanda de la población y a sus recursos físicos humanos y financieros, de tal forma que se garantice su sostenibilidad.

El Conpes social, con base en la propuesta elaborada por el Ministerio de Salud, establecerá la tipología hospitalaria por niveles de complejidad y establecerá los indicadores de gestión en las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera y la gradualidad con la que deberán alcanzar las Empresas Sociales del Estado en dichos indicadores.

Para establecer las condiciones que permitan cumplir con el proceso de ajuste, las Empresas Sociales del Estado deberán suscribir convenios de desempeño con el Ministerio de Salud y las entidades territoriales, en los cuales se señale el término y la forma en que éste se realizará.

De manera excepcional con el objeto de garantizar el servicio público de salud y como consecuencia de fallas de mercado, el Ministerio de Salud presentará a consideración del Conpes, la revisión de los indicadores de gestión generales, con el fin de adaptarlos a los principios de equidad y eficiencia distributiva.

Las Empresas Sociales del Estado que no se ajusten a la tipología establecida o no cumplan los convenios de desempeño, sólo podrán recibir recursos del Estado por el pago de facturación de servicios.

Las indemnizaciones que se originen por la supresión de cargos a causa del ajuste a la tipología podrán ser pagadas con los recursos del situado Fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las rentas cedidas, la venta de servicios y otros recursos que transfiera el Gobierno Nacional.

Artículo 30.Recursos del Presupuesto para la subcuenta de Solidaridad en Salud. La Nación podrá realizar aportes para la financiación del régimen subsidiado en salud, de acuerdo con las disponibilidades financieras.

Artículo 31.Provisión de riesgos en la subcuenta de Solidaridad. El Gobierno Nacional podrá crear en el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Solidaridad, una provisión para garantizar la prestación de los servicios a los asegurados, en los casos de quiebra y de problemas de solvencia de las ARS.

Esta provisión se financiará:

Así mismo el Gobierno podrá establecer otros sistemas para garantizar la prestación de servicios en caso de quiebra o insolvencia de las entidades.

Artículo 32.Provisión para Riesgos en el Régimen Contributivo. El Gobierno podrá crear en el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Compensación, una provisión para cubrir los riesgos del aseguramiento del Régimen Contributivo y garantizar la prestación de los servicios en los casos de quiebra y de problemas de solvencia entre otros, de las EPS.

Esta provisión se financiará con un porcentaje de los ingresos de las EPS destinados a los gastos de administración en la cuantía que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CNSSS.

Así mismo, el Gobierno Nacional podrá establecer otros sistemas para garantizar la prestación de servicios en caso de quiebra o insolvencia de las entidades.

Artículo 33.Excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. Los recursos excedentes de las tasas establecidas para financiar la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán, para los fines que señala la Ley 100 de 1993 y adicionalmente a financiar los servicios asistenciales prestados a la población no amparada por beneficios del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos recursos se distribuirán, de acuerdo con los criterios que para tal efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Artículo 34.Controles del Sistema de Seguridad Social en Salud. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, salvo las excepciones previstas al efecto en la Ley 488 de 1998, participarán en el financiamiento de dicha entidad mediante el pago de una contribución que se determinará y calculará conforme a lo dispuesto por dicha ley.

Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de seguridad social en salud y el uso adecuado de los recursos del mismo, el Gobierno Nacional organizará sistemas de auditoría. A tal efecto, el gobierno precisará la forma como se desarrollarán dichos sistemas y los mecanismos como se contratará su desarrollo por parte de particulares.

Artículo 35.Contratación Colectiva de Seguros. El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas que permitan la contratación colectiva de los seguros de las enfermedades de alto costo en el sistema de seguridad social en salud u otros mecanismos que permitan lograr la mayor economía en la contratación de dichos seguros.

Artículo 36.Excedentes del Fondo de Solidaridad Pensional. Los excedentes financieros del Fondo de Solidaridad Pensional podrán usarse para el pago de pensiones.

Artículo 37.Reconocimiento y Pago de Pensiones. El Gobierno Nacional establecerá sistemas que permitan asegurar el correcto y eficiente reconocimiento y liquidación de pensiones a cargo del sector público. Dichos sistemas podrán incluir, entre otros, mecanismos de determinación de parámetros generales obligatorios, sistemas de auditoría, cruces de información e inclusive el traslado de competencias para el efecto a otras entidades públicas o la contratación de particulares.

Artículo 38.Eficiencia en el uso de los Recursos. El Sistema de Seguridad Social funcionará de manera armónica y complementaria en los diversos elementos que le son comunes, procurando cubrir todos los riesgos que le son propios, dentro de los límites de los recursos disponibles, y buscando el uso más eficiente para los mismos.

Artículo 39.Adecuación de Tierras. Los programas de adecuación de tierras se podrán ejecutar mediante contratos de concesión, B.O.T. o similares.

Artículo 40.Nuevas Operaciones Financieras de Finagro. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, financiará adicionalmente, servicios vinculados directa al sector agropecuario.

Finagro podrá negociar títulos valores sobre subyacentes agropecuarios y respaldar, avalar, garantizar la emisión de dichos títulos de conformidad con las normas que regulan el mercado de valores.

Artículo 41.Fondo Agropecuario de Garantías. El Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, podrá otorgar garantías a los proyectos agropecuarios que le permita el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional.

Artículo 42.Reforma Agraria Integral. El subsidio al beneficiario de reforma agraria podrá cubrir no sólo parte del valor del predio, sino también las inversiones complementarias, tales como mejoras y fomento a la producción.

Los beneficiarios podrán acceder a modalidades de subsidio colectivo. El otorgamiento del subsidio de tierras para beneficiarios de reforma agraria no estará sujeto a la obtención de crédito.

El arrendamiento con opción de compra o "leasing", será un mecanismo que coadyuve a activar la oferta de tierras.

El otorgamiento de tierras adquiridas por el Incora mediante negociación directa se hará preferiblemente mediante identificación previa de proyectos productivos y de planes integrales de ejecución de las inversiones complementarias a la adquisición de la tierra.

Artículo 43.Bonos Agrarios. Se emitirán bonos agrarios de largo plazo redimibles en diez años, con el fin de ejercer la opción de compra de los predios rurales que reciban las entidades financieras a título de dación en pago y para efectos de pagar el valor de los bienes cuyo proceso de expropiación por vía administrativa adelante el Incora, respecto de bienes que el Incora requiera para adelantar sus proyectos de reforma agraria.

Artículo 44.Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios y Agroindustriales. Las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales se constituirán como sociedades anónimas con niveles de patrimonio adecuados que permitan salvaguardar su solvencia y tendrán por objeto organizar y mantener en funcionamiento un mercado público en el cual se realicen mediante oferta pública operaciones de bienes, productos y servicios. Podrán también realizar operaciones sobre valores y derivados financieros sobre bienes y productos y desarrollar mercados de futuros y opciones. Deberán contar con organismos independientes para la liquidación y compensación de sus operaciones.

El Gobierno Nacional regulará el funcionamiento y operación de estas bolsas, señalará la entidad encargada de ejercer su inspección y vigilancia y determinará respecto de los documentos a ser colocados en el mercado público, cuales tendrán el carácter y prerrogativas de los títulos valores.

Artículo 45.Fondo Nacional de Riegos Agropecuarios. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios podrá apoyar el subsidio a las primas de riesgos de seguros a los productores.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario orientará los recursos del fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, así como la elegibilidad del subsidio de las primas a explotaciones agropecuarias y zonas específicas.

Artículo 46.Elegibilidad de proyectos. El Ministerio del Medio Ambiente reglamentará los criterios de selección de los proyectos que soliciten financiación con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, así como los criterios que deberá atender la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible respectiva para expedir aval técnico al proyecto que se presente para su revisión, cuando los mismos tengan por objeto la preservación del Medio Ambiente.

Artículo 47.Fusión de los Fondos del Sector Medio Ambiente. El Gobierno Nacional integrará en un fondo sin personería jurídica, los fondos adscritos al Ministerio del Medio Ambiente existentes. Dicho fondo estará adscrito al mencionado ministerio, y se denominará Fondo Nacional Ambiental. Para tal efecto, los fondos fusionados se transformarán en subcuentas del fondo que se ordena integrar, encargadas de administrar los respectivos recursos.

Artículo 48.Tarifa de las Licencias Ambientales. El artículo 28 de la Ley 344 de 1996 quedará así:

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